REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-S-2008-000307.-
PARTES SOLICITANTES: EDUARDO ALFREDO GARCIA DIAZ y ROSANGEL RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.405.359 y V-12.108.714, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: CARMEN C. SALAS G. y/o JOSÉ ALBERTO PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.245.805 y V-13.150.682, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.402 y 99.324, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO GARCÍA DÍAZ y ROSANGEL RODRÍGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.405.359 y V-12.108.714, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por los ciudadanos CARMEN C. SALAS G. y/o JOSÉ ALBERTO PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.402 y 99.324, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 12 de diciembre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 17 de febrero de 2010, el Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, con la finalidad de exponer lo que crea conducente en relación a la presente solicitud.-
En fecha 26 de febrero de 2010, compareció JOSE ALBERTO PRIETO, mediante la cual consignó los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copias de la presente solicitud a los fines de que sean anexadas a la Boleta de Notificación.-
En fecha 04 de agosto del 2010, compareció la Abogada MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal CENTESIMA (100º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que cumple con los supuestos exigidos en los Artículos 185-A del Código Civil vigente sin embargo, los solicitantes realizan partición y cesión de la comunidad conyugal y solicitó le ratifique en la definitiva a los solicitantes el contenido de los Artículos 173 y 186 del Código Civil.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 78, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO GARCÍA DÍAZ y ROSANGEL RODRÍGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.405.359 y V-12.108.714, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial si adquirieron mayores bienes de fortuna.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. San Martín, Residencias Fénix, Torre Amarilla, Piso 3, Apto 33, Caracas.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de marzo del 2003, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº: 78, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO GARCÍA DÍAZ y ROSANGEL RODRÍGUEZ GUERRA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha cuatro (04) de agosto del año Dos Mil Diez (2.010), compareció la Abogada MARÍA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal CENTESIMA (100º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que cumple con los supuestos exigidos en los Artículos 185-A del Código Civil vigente sin embargo, los solicitantes realizan partición y cesión de la comunidad conyugal y solicitó le ratifique en la definitiva a los solicitantes el contenido de los Artículos 173 y 186 del Código Civil.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: EDUARDO ALFREDO GARCIA DIAZ y ROSANGEL RODRIGUEZ GUERRA, es decir que desde el mes de marzo del Dos Mil Tres (2003), hasta el Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: EDUARDO ALFREDO GARCIA DIAZ y ROSANGEL RODRIGUEZ GUERRA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Jurisdicción de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Estado Carabobo, en fecha Diez (10) de Mayo de Dos Mil Dos (2002), según Acta Nº 78.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de septiembre del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000307.-
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