REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH18-M-2007-000066

DEMANDANTE: Raúl Meneses Valladares, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.988.598.

DEMANDADO: Julián Hernando Gallegos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.888.808

APODERADOS
DEMANDANTE: Joel Bracho Franco y Aníbal Lairet Vidal, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.601 y 19.882, respectivamente.

APODERADOS
DEMANDADOS: Freddy Suárez Moncada, Rafael Rosendo Medina y Ana González Díaz, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.683, 12.533 y 72.423, respectivamente.

MOTIVO: Aclaratoria de Sentencia de Rendición de Cuentas.

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20 de Abril de 2010, mediante la cual se declaró: Primero: Sin Lugar las cuestiones previas fundamentadas en el ordinal 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, Segundo: Sin Lugar, la defensa opuesta por la parte accionada, Tercero: Improcedente la oposición ejercida por la parte demandada y Cuarto: Se Ordena al ciudadano Julián Hernando Gallegos a rendir cuentas de su gestión como Presidente de la sociedad mercantil Administradora Bita, C.A., correspondientes a los tres (03) últimos ejercicios económicos de la referida empresa, a saber, años 2001, 2002 y 2003, sobre la demanda que por de Rendición de Cuentas, intentara el ciudadano Raúl Meneses Valladares contra el ciudadano Julián Hernando Gallegos.

Vista asimismo la solicitud de ACLARATORIA DE SENTENCIA de fecha 01 de Junio de 2010, presentada por el ciudadano Aníbal Lairet Vidal, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.882, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Manifiesta en la referida diligencia que:

“...de conformidad con el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicitamos de ese Tribunal se sirva precisar por vía de Aclaratoria de Sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de Abril del corriente año en el presente proceso, que el ciudadano JULIAN HERNANDO GALLEGOS deberá rendir cuentas que se le pide en relación con los tres (03) últimos ejercicios económicos de la empresa, o sea, años 2001, 2002 y 2003, así como en relación con los activos y pasivos que la empresa tenia para el cierre del ultimo de tales ejercicios y que ha pasado con ellos desde entonces hasta esta fecha, por cuanto el ciudadano JULIAN HERNANDO GALLEGOS ha continuado siendo de hecho el tenedor y administrador de tales bienes.
SEGUNDO: Rendir cuenta detallada de su gestión, según lo dispone el Art. 676 del Código de Procedimiento Civil, como tenedor y administrador de los activos y pasivos que tenia dicha empresa para el momento en que expiró su vigencia el 23 de Febrero de 2003, con especial referencia a lo relativo a las cuentas bancarias y a los inmuebles...”.-

Este Tribunal Observa: estando dentro de la oportunidad procesal, conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:

“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-

En consecuencia, de conformidad con el pedimento efectuado mediante escrito de fecha 01 de Junio de 2010, el Tribunal aclara los puntos de la siguiente forma:

Donde se lea:” CUARTO: Se ordena al ciudadano Julián Hernando Gallego la rendición de cuentas de su gestión como Presidente de la sociedad mercantil Administradora Bita, C.A., correspondientes a los tres (03) últimos ejercicios económicos de la referida empresa, a saber, años 2001, 2002 y 2003.” Debe decir: “CUARTO: Se ordena al ciudadano Julián Hernando Gallego la rendición de cuentas de su gestión como Presidente de la sociedad mercantil Administradora Bita, C.A., correspondientes a los tres (03) últimos ejercicios económicos de la referida empresa, a saber, años 2001, 2002 y 2003. Al igual que lo relativo a los activos y pasivos que la empresa tenía para el cierre del último de tales ejercicios hasta la presente fecha. Así como a lo referente a las cuentas bancarias y los inmuebles identificados como:

1. Oficina N° 1103 del Edificio Centro Parima, ubicado en la Avenida Libertador, en jurisdicción del Municipio Chacao.
2. Oficina 102 del Edificio PROTEXO, ubicado en la Avenida Urdaneta, Pelota a Punceres, jurisdicción del Municipio Libertador.
3. Apartamento A-28 del Conjunto Residencial CR-E, ubicado en la Avenida Las Garzas de la Segunda Etapa de la Urbanización El Jobo, Río Chico, Estado Miranda.”.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ACLARA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de Diciembre de 2009 en los términos precedentemente expuestos y ORDENA que se tenga la presente ACLARATORIA como parte integrante de dicho fallo, Así Establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Septiembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-M-2007-000066
CAM/IBG/Marisol