REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-V-2005-000110
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Dr. Justo Morao Rosas, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 3.316, por medio de la cual solicita la suspensión de las medidas decretadas en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer, acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por este Juzgado en fecha 28 de Marzo de 2006, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 04 de Agosto de 2008, participada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera Motatan y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo oficio Nº 218-2.008 de fecha 04-08-2008; Igualmente, SUSPENDE la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 07 de Noviembre de 2005, y participada según oficio Nº 05-2173, de fecha 07 de noviembre de 2005, las mismas recayeron sobre el siguiente bien inmueble: “Cuatro (04) lotes de terreno integrados por las parcelas Nros, 54, 55, 56 y 57 y las construcciones y mejoras realizadas sobre dichas parcelas ubicadas en la zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi de la ciudad de Valera estado Trujillo, en el antiguo fundo “El Rosario”, en jurisdicción del Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo. Los lotes de terreno que constituyen la hipoteca están determinados y alinderados de la siguiente manera: A) las parcelas distinguidas con los Nros. 55, 56 y 57 del plano de parcelamiento que esta agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 6, del segundo trimestre de 1971 y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: en una extensión de ciento veintiséis metros lineales (126 mts), con las parcelas Nros, 1 y 7 que son o eran del SR. Alejandro Silva, calle de la zona y parcela numero doce (Nro. 12) del reparcelamiento; SUR: en una extensión de ciento diecisiete metros lineales con dieciocho centímetros lineales (117, 18 mts), con la parcela numero cincuenta y cuatro (nro. 54), que es o era del Sr. Giuseppe León; ESTE: en una extensión de ciento cincuenta metros lineales (150 mts) con zona verde; y OESTE: en una extensión de ciento cincuenta metros lineales (150mts) con avenida de la zona “Ana de Tejera”. B) Un lote de terreno formado con la parcela No. 54 del plano de parcelamiento agregado al cuaderno de comprobantes, alinderado asi: NORTE: en una extensión de ciento diecisiete metros (117 mts) con la parcela numero 55; SUR: en una extensión de noventa y siete metros con cincuenta cuatro centímetros (97,54 mts) con colector de aguas; ESTE: en una extensión de ciento cuarenta metros (140 mts) lindero irregular paralelo al río “Motatan”; y OESTE: en una extensión de setenta y nueve metros con cincuenta centímetros (79,50 mts) con terreno de la sociedad mercantil. Cerámica Mobrapi C.A, las mejoras y construcciones que forman parte de la hipoteca están ubicadas sobre las deslindadas e identificadas parcelas y se definen como galpones industriales, oficinas, cercas perimetrales, estacionamientos techados, tanques para almacenar aguas, comedores y casetas para vigilancia y pertenece al garante según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios Autónomos Valera, Motatan y San Rafael De Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 8 de noviembre de 2000, bajo el No. 49, tomo 15, protocolo 1”.
En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina, a los fines de hacerle saber sobre las suspensiones ordenadas. Igualmente, designa correo especial al Dr. Justo Morao Rosas (antes identificado); a los fines que tramite lo concerniente a las presentes suspensiones de Medidas.-Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Septiembre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2005-000110
CAM/IBG/ Yurman.-
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