REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-M-2003-000032
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A y reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el No. 08, tomo 676 A Qto, quien adsorbió en proceso de fusión a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A, antes Banco Unión C.A, de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1946, bajo el No. 93, tomo 6-B y cuya modificación de su denominación social a la actual quedo inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12 tomo 33-a-Pro.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL Y ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.879.602 Y V-6.843.444, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467 y 45.468, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: los ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ LIRA Y CANDIDA ROSA MONCADA DE RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-6.012.740, V-9.586.340, respectivamente. –

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEXAIDA URBINA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-6.633.621, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.287.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

SENTENCIA: Interlocutoria (Se niega Homologación de Desistimiento).

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha cinco (05) de marzo de 2003, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, librándose las boletas de intimación, el catorce (14) de abril de 2003.
En fecha 30 de octubre de 2003, se da por recibida Comisión, proveniente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de noviembre de 2003, el aperado judicial de la parte actora solicito se acordara la intimación de los demandados, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 650 ejusdem, ordenándose publicar en el diario EL UNIVERSAL.
En fecha 24 de marzo de 2004, el ciudadano ANIELLO DE VITA CANABAL, en su carácter de apoderado judicial actor, consigna un anexo de publicación del diario el Universal de fecha 23 de marzo de 2004, asimismo mediante diligencia de fecha 14 de abril, el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna un anexo publicación hecha en el diario el Universal de fecha 01 de abril de 2004.
En fecha 26 de abril de 2004, el ciudadano ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consigna 3 anexos de publicaciones hechas en el diario El Universal de fechas 06 de abril de 2004, 16 de enero de 2004, y 23 de abril de 2004.
En fecha 10 de mayo de 2004, se ordeno librar cartel con despacho y oficio al Juzgado comisionado, a los fines dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de julio de 2004, se da por recibida comisión emanada del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Mediante diligencia de fecha 19 de agosto de 2004, el abogado ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, en su carácter de parte actora, solicita se designe Defensor Ad litem, a los demandados ciudadanos JOSE DE JESUS RODRIGUEZ LIRA Y CANDIDA ROSA MONCADA DE RODRIGUEZ.
En fecha 26 de agosto de 2004, se designa defensor judicial al abogado OLIVER ALBERTO CURVELO MONSALVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 104.821, ordenándose su notificación.-
En fecha 03 de noviembre de 2004 el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por el ciudadano OLIVER ALBERTO CURVELO MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.156.953.
En fecha 04 de noviembre de 2004, el abogado OLIVER ALBERTO CURVELO MONSALVE, acepta el cargo recaído en su persona.-
En fecha 24 de octubre de 2004, este Tribunal dicto auto señalando que en virtud de las vacaciones del Juez Titular IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, la Juez suplente NELYS ZACARIAS SALAZAR, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenado el emplazamiento del abogado OLIVER ALBERTO CURVELO MONSALVE.
En fecha 07 de diciembre de 2004, el Juez IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, se avoca al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de intimación.-
En fecha 13 de enero de 2005, el Alguacil de este Tribunal NELSON PAREDES, consigna boleta de intimación debidamente firmada y sellada por el ciudadano OLIVER ALBERTO CURVELO MONSALVE, en su carácter de defensor judicial de los demandados.-
En fecha 13 de diciembre de 2005, la Juez ANA ELISA GONZALEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2008, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y consigna poder conferido por su mandante marcado con la letra A.-
En fecha 17 de abril de 2009, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, consigna, misiva emitida por la Consultaría Jurídica del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).-
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2010, el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, en su carácter de parte actora, solicita la homologación del desistimiento de fecha 28 de mayo de 2008, solicitando la devolución de los documentos originales acompañados al libelo.-
En esta misma fecha el Juez que suscribe LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Observa este Tribunal que no corre inserto en autos instrumento poder que acredite al abogado FRANCISCO GIL HERRERA, como apoderado judicial de la actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., siendo insuficiente para acreditar tal carácter, la AUTORIZACION privada cursante al folio ciento sesenta y seis (166) del Cuaderno Principal, en cuya virtud este Tribunal NIEGA la homologación del DESISTIMIENTO formulado.
Se insta a la parte actora a consignar el instrumento poder que acredite al abogado FRANCISCO GIL HERRERA, como su apoderado judicial, con facultades para desistir, con vigencia para la fecha del desistimiento formulado.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2008, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-M-2003-000032
LEGS/JGF/Corina M.-