REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010)
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ASUNTO: AH1B-R-2006-000023
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva.

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA y la JUNTA DE CONDOMINIO del EDIFICIO “TORRE EL VIENTO”.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SILENA JOSEFINA GANBOA MANZINI, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.800.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ALFONSO ARVELO TADEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.140.529.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO ACUÑA SALAS y JORGE HORACIO ACUÑA NEGRONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.137.246 y V-11.228.902, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 604 y 59.547 respectivamente.-
MOTIVO: TACHA INCIDENTAL (APELACIÓN).-
I
Conoce esta Superioridad del presente asunto, previas las formalidades administrativas de distribución, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS ACUÑA, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano ALFONSO ARVELO TADEO, en fecha 31 de marzo de 2006, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Sin Lugar la Tacha de falsedad interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el acto de la litis contestación de fecha 25 de octubre de 2005.
Por auto en fecha 2 de mayo de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.
Por auto dictado en fecha 15 de mayo de 2006, este Juzgado revocó por contrario imperio el auto dictado el 02 de mayo de 2006 y se fijó el décimo (10) día de despacho siguientes para que las partes presenten sus respectivos informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2006, el abogado Luís Acuña, solicitó se oficie al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, solicitándole cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 1 de noviembre de 2005, exclusive, hasta el 1 de febrero de 2006; el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2006.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de informe, constante de seis (6) folios. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de informe, constante de cuatro (4) folios y tres (3) anexos.
El trece (13) de junio de 2006, el representante judicial de la parte demandada, presentó escrito de observaciones constante de cinco (5) folios. En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de observaciones constante de tres (3) folios.
Por auto dictado en fecha 22 de junio de 2006, se ratificó el oficio librado el 30 de mayo de 2003, bajo el Nº 11942-06.
En fecha tres (3) de octubre de 2006, el Alguacil consignó copia del oficio signado con el Nº 12196-06, debidamente firmado en señal de recibido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2008, este Juzgado ratificó los oficios Nº 11942-06 de fecha 30 de mayo de 2006; oficio Nº 12196-06 de fecha 22 de junio de 2006 y Oficio Nº 13211-06 de fecha 13 de noviembre de 2006.
En fecha 30 de junio de 2008, este Juzgado agregó a los autos el oficio Nº 186-08 de fecha 25 de junio de 2008, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de septiembre de 2009, los abogados Luis Acuña, apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada Silena Gamboa, apoderada judicial de la parte actora, presentaron transacción y solicitaron su homologación.
Por auto dictado en fecha 2 de octubre de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2009, la abogada SILENA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, ratifico diligencia solicitando la homologación del acuerdo entre las partes.
Por auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2009, se instó a las partes interesadas a consignar poder otorgado por las partes en el cual se evidencie la facultad expresa que se requieren.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2010, la parte actora, consignó copias simples del Instrumento Poder que acredita su representación.
En fecha doce (12) de febrero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la diligencia de fecha 22 de enero de 2010 y se envié el expediente al Tribunal de la causa; siendo ratificada mediante diligencias de fecha 15 de marzo de 2010; 13 de mayo de 2010, 31 de mayo de 2010, 10 de junio de 2010; 21 de julio de 2010 y 11 de agosto de 2010.

II
Ahora bien, en el caso de marras quien aquí decide observa: que el abogado LUIS EDUARDO ACUÑA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.137.246 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 604, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.009, desistió de la apelación ejercida en fecha 31 de marzo de 2006, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Sin Lugar la Tacha de falsedad interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el acto de la litis contestación de fecha 25 de octubre de 2005.

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a que existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En el caso que nos ocupa, este Juzgador considera que por cuanto el desistimiento planteado no es de la acción o del procedimiento sino de la apelación sometida a su conocimiento, lo que pone fin al trámite procesal que se inició por ante esta Alzada, lo cual se traduce en la extinción de la apelación interpuesta, sólo resta a este Sentenciador impartirle su homologación, y así se decide.

III
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida en fecha 31 de marzo de 2006, contra la decisión de fecha 22 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Sin Lugar la Tacha de falsedad interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el acto de la litis contestación de fecha 25 de octubre de 2005.-
Ahora bien, en relación a la solicitud de Homologación de la Transacción celebrada entre el abogado antes mencionado y la abogada SILENA JOSEFINA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.800, este Juzgado ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse al respecto. Líbrese Oficio. Cúmplase
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. ROMY N. MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las 2:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ROMY N. MENDOZA.

Asunto: AH1B-R-2006-000023 (23.381)
AVR/SCM/gp.