REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000148
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, venezolanos mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.595.226 y V-15.169.578, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE:
• Ciudadana YLIANA MACRILLANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28821.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 28 de mayo del año 2008, por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, venezolanos mayores de edad, cónyuges de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14595226 y V-15169578, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho YLIANA MACRILLANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28821, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2005, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 144 y que durante su unión alegan que no procrearon hijos y fijaron como domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, Residencias Centro Atlántico, Torre A, PISO 4, Apto, 4C, La Silsa, Catia. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes.
En fecha 29 de septiembre del año 2008, mediante diligencia compareció por ante la Sede de este Despacho los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, antes identificados, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho YLIANA MACRILLANTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28821, a través de la cual consignó copia certificada del acta de matrimonio.-
Mediante auto de fecha 3 de octubre del año 2008, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
En fecha 4 de diciembre del año 2009, compareció él ciudadano LUÍS JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15169578, asistido por el abogado JOEL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35649, mediante el cual otorgo poder apud-acta al ciudadano FIDEL A. GUTIÉRREZ M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35649.-
En fecha 4 de diciembre de 2009, suscrita por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, debidamente asistidos por el abogado JOEL GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35649, mediante el cual solicitaron la conversión de divorcio de la separación de cuerpos y bienes, asimismo se le expedida dos juegos de copias certificadas de la presente solicitud y del auto que las acuerde.-
En fecha 11 de marzo de 2010, el abogado FIDEL GUTIÉRREZ, ante identificado en auto mediante el cual solicitó se declare la conversión en divorcio.-
Por auto de fecha 17 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 28 de septiembre de 2010, el abogado FIDEL GUTIÉRREZ, ante identificado en auto mediante el cual solicitó se declare la conversión en divorcio.-
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 3 de octubre del año 2008, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, antes identificados, hasta la presente fecha en que los cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio,
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, antes identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”. Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE FRANCO LEAL y LUÍS JOSÉ PÉREZ LANDAETA, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha veintidós (22) de noviembre del año 2005, contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, según se evidencia del acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 14.-
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nro. AH1B-F-2008-000148
AVR/SC/Gustavo.-
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