REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-S-2009-000381
Vista las actas que conforman la presente solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEO JOSÉ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.462.397, a favor de los ciudadanos NIEVES MARGARITA CAZORLA DE MORENO, CELESTINA DEL VALLE MORENO MACHADO, DILIA ISABEL MORENO MACHADO, MARIA DE LAS NIEVES MORENO CAZORLA y LEONARDO JOSÉ MORENO CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.155.246, V-6.371.213, V-6.6-165.774, V-13.486.841 y V-13.437.413, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado, y expidiéndose las copias certificadas solicitadas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. La certificación de las copias antes acordada, se hará una vez conste en auto los fotostatos requeridos, en consecuencia se Exhorta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para su certificación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ. Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-S-2009-000381
AVR/SC/RB