REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001162
Sentencia Interlocutoria.
Vistos los escritos de pruebas consignados a los autos, el primero presentado en fecha 09 de agosto de 2010, por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.050, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A.; y el segundo, presentado en esa misma fecha, por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.462, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INEO, este Tribunal encontrándose en la oportunidad correspondiente para decidir a cerca de la admisibilidad o no de las mismas pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora en el Capitulo Primero, así como la Prueba Testimonial y las Documentales contenidas en el escrito de fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En consecuencia, a los fines de la evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos EDGAR BRICEÑO DUQUE e YVES MUÑOZ, plenamente identificados en el escrito de promoción, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que por distribución resulte asignado, a los fines de que lleve a cabo los Actos de Declaración de los testigos supra mencionado, para lo cual deberá fijar el dia y la hora en que habrán de celebrarse los mismos, a tales efectos, se ordena librar el respectivo oficio y comisión al Juzgado de Municipio Distribuidor de esta Circunscripción Judicial de Turno, a los fines de que se sirva dar distribución a la comisión librada; debiendo observarse para el computo del lapso probatorio lo establecido en el artículo 400, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Con relación a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada en el Capitulo I, Capitulo II, Capitulo III, Capitulo IV, Capitulo V, contenidas en el escrito de fecha 09 de agosto de 2010, este Tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado a los fines de la evacuación de las siguientes pruebas, establece:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas Testimoniales contenidas en el Capitulo I, del escrito de promoción presentado por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que por distribución resulte asignado, a fin de que lleve a cabo el Acto de Declaración del testigo CESAR AUGUSTO TORRES COLOMBO, plenamente identificado en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, para lo cual deberá fijar el día y la hora en el que habrá de celebrarse el Acto, a tales efectos, se ordena librar el respectivo oficio y comisión al Juzgado de Municipio Distribuidor de esta Circunscripción Judicial de Turno, a los fines de que se sirva dar distribución a la comisión librada, debiendo observarse para el computo del lapso probatorio lo establecido en el artículo 400, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por distribución resulte asignado, a fin de que lleve a cabo el Acto de Declaración del testigo VIDAL ENRIQUE IZAGUIRRE LOPEZ, también identificado en el escrito de promoción de pruebas de la demandada, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para lo cual deberá fijar el dia y la hora en que habrán de celebrarse el Acto en cuestión, a tales efectos, se ordena librar el respectivo oficio y comisión al Juzgado de Municipio Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se sirva dar distribución a la comisión librada, a tales efectos este Juzgado otorga Dos (02) dias calendarios consecutivos como termino de la distancia de ida, y Dos (02) dias calendarios consecutivos como termino de la distancia para la vuelta de la comisión que sea librada, debiendo observarse para el computo del lapso probatorio lo establecido en el artículo 400, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios y comisiones respectivas una vez quede constancia en este asunto de la notificación que del presente auto se haga a las partes, y una vez las partes promoventes consignen copia simple de sus escritos de pruebas a los fines de remitirlos anexos con las respectivas comisiones.
SEGUNDO: Con relación a la Inspección Judicial, contenida en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, este Tribunal fija el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO siguiente, a la constancia en este asunto de la notificación que del presente auto se haga a las partes, a las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), para que tenga lugar la Inspección Judicial en la sede de las Oficinas de de la Sociedad Mercantil GTME DE VENEZUELA, S.A., ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Empresarial Miranda, Piso 3, Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este Tribunal deje constancia de los particulares señalados por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas en dicho capitulo.
TERCERO: Con relación a la prueba de Informes, promovida en el Capitulo IV, del escrito de promoción de la parte demandada, este Juzgado ordena oficiar a: la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), y a La Electricidad de Caracas, C.A., a los fines de que dichas empresas informen a este Juzgado lo señalado por la representación judicial de la parte demandada en dicho Capitulo de su escrito.
CUARTO: Con relación a la Experticia, contenida en el Capitulo V, del escrito de promoción de la parte demandada, este Juzgado fija el SEGUNDO (02°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en este asunto de la notificación que del presente auto se haga a las partes, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Expertos Contables, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, por cuanto las pruebas promovida por la parte actora están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación a las parte del presente auto, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas establecido en el artículo 400 del Código Adjetivo Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
En esta misma fecha se libraron las Boletas de Notificación ordenadas.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto: AP11-V-2009-001162
AVR/SCM/alexandra.