REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _____ de Septiembre de 2010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.384.514, quien actúa con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., empresa debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de enero de 2004, bajo el No. 54, Tomo 387-A VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SIN SUN LEON RAMIREZ, JUDITH MILLAN DE LEON y NANCY MARTINEZ PALACIOS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.285, 18.286 y 20.076, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424-Qto, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos RAFAL AVILA SANTAMARIA y/o PABLO ANTONIO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-985.301 y V-1.523.770, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: INTIMACION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº AP11-V-2010-000595.-
I
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.384.514, quien actúa con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., empresa debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de enero de 2004, bajo el No. 54, Tomo 387-A VII, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69030, en fecha 01 de julio de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual este Despacho pertenece.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: La parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 38.920,00).
Manifestando la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
“…para que intimada por el Tribunal pague a nuestra mandante la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 38.920.k.o.) monto a que ascienden las facturas acompañadas y opuestas marcadas “B”, “C” y “D” debidamente aceptadas por la demandada…”
II
Ahora bien, De una revisión al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 38.920,00), siendo que la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Actualmente, la cantidad de Tres Mil unidades tributarias a que hace referencia el artículo trascrito, alcanza la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 195.000,00), razón por la cual en vista a que la parte actora estimó la demandada en la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 38.920,00), sin indicación de la cantidad de Unidades Tributarias, cantidad ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
En esta misma fecha _____ de Septiembre de 2010 y siendo las 1:00 de la
tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
Exp. Nº AP11-V-2010-000595
AVR/SC/Luis M.-
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