REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2008-000067
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE AYARIM, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2006, anotada bajo el Nº 46, Tomo 170-A-Sgdo, siendo su ultima modificación la efectuada el día 27 de Marzo de 2007, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 51-A-Sgdo, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL QUINTANA ROSALES, AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, AREVALO DE JESUS PEREZ DELGADO Y JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.166, 49.056, 83.632 y 116.781.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES UPPER PLAY, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Abril de 2004, anotada bajo el Nº 15, tomo 26-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 22 de septiembre de 2008, por escrito de demanda presentado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLIVARES incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE AYARIM, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES UPPER PLAY, C.A, y previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2008, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de Octubre de 2008, la parte actora consignó copias simples del libelo de la demanda y de su respectivo auto de admisión a los fines de que fuese librada la compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano MANUEL JOSE LADERA MIRANDA, actuando en su carácter de presidente de SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE AYARIM, C.A, antes identificada, a los fines de otorgar poder apud acta a sus actuales apoderados judiciales.
En fecha 07 de Noviembre de 2008, este Juzgado libro compulsa solicitada por la parte actora.
Por escrito de fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció el ciudadano JOSE LUIS RUIZ, Alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de haber recibido por la parte actora los recursos necesarios para la realización de la citación a la parte demandada.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 27 de Octubre de 2008.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación para impulsar el procedimiento desde la fecha 27 de Octubre de 2008, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES presentado por la sociedad mercantil TRANSPORTE AYARIM, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Agosto de 2006, anotada bajo el Nº 46, Tomo 170-A-Sgdo, siendo su ultima modificación la efectuada el día 27 de Marzo de 2007, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 51-A-Sgdo, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Mirandacontra sociedad mercantil INVERSIONES UPPER PLAY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Abril de 2004, anotada bajo el Nº 15, tomo 26-A-Cto.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
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LA SECRETARIA,
FB-04
26150
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