REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000104
PARTE SOLICITANTE: DENIS ISABEL OLIVEROS SARA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 19.292.197.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
SOLICITUD: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud el 03 de julio de 2007, por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO mediante libelo presentado por la ciudadana DENIS ISABEL OLIVEROS SARA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.292.197, debidamente asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, por ante el Juzgado (Distribuidor) Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y previa distribución de Ley le correspondió conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 01 de Octubre de 2007, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS RAFAEL OLIVEROS, en su forma original o copias certificadas, a los fines de que este Despacho se pronuncie con relación a la presente solicitud.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde que fue distribuida la presente solicitud, hasta la presente fecha no consta impulso alguno, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa el decaimiento de la acción. Asi se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano DENIS ISABEL OLIVEROS SARA, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.292.197.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas _____________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,



SUSANA MENDOZA.


BDSJ/SM/EG-02
ASUNTO: AH1C-S-2007-000104