REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000177
PARTE SOLICITANTE: MARÍA GRISELDA ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, V-10.867.279.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: WENDY DEL VALLE MILLAN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.615.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 04 de abril de 2006, por distribución que hiciera el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MARÍA GRISELDA ALVAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio WENDY DEL VALLE MILLAN MARTINEZ.
El 26 de abril de 2006, se admitió la presente solicitud, se ordenó y libró edicto a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, asimismo se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MERLIN VALECILLOS ALVAREZ, igualmente se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos necesarios para proveer.
El 13 de octubre del 2006, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y la respectiva compulsa.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Por otra parte, ha sido criterio jurisprudencial reiterado, que si bien es cierto, para la fecha de la interposición y admisión de la presente causa, no existía la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se debe cumplir dentro de los treinta (30) días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos necesarios para librar la compulsa correspondiente dentro del lapso de treinta (30) días siguientes al auto de admisión, el señalamiento expreso de la dirección de la parte demandada, carga esta que la parte demandante no completó, igualmente se evidencia que no consta en auto la consignación del edicto que fue ordenado publicar en el diario “El Universal”, en tal sentido, en razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 13 de octubre del 2006, en lo que se evidencia en primer lugar la falta de impulso procesal para el lograr el emplazamiento mediante edicto todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la presente solicitud, así como el emplazamiento de la ciudadana MERLIN VALECILLOS ALVAREZ y en segundo lugar que transcurrió más de un año de manera holgada sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN iniciara la ciudadana MARÍA GRISELDA ALVAREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, V-10.867.279.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 11:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Susana J. Mendoza

Asunto: AH1C-F-2006-000177
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