REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000214
DEMANDANTES: ARISMEL JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRA ESTRADA y KATIUSKA LEDESMA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.835 y 72.902, respectivamente.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara el ciudadano ARISMEL JESUS.
El 22 de noviembre de 2006, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana FRANCISCA ROMERIN LEON, asimismo, se ordeno la notificación del fiscal del ministerio público y se ordeno y libró edicto, igualmente se insto a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios.
El 07 de diciembre la ciudadana FRANCISCA ROMERIN LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.682.307, se da por notificada.
El 28 de noviembre de 2007, compareció el solicitante y consigno edicto debidamente publicado.
El 05 de diciembre de 2007, se dicto auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 05 de agosto de 2010, el solicitante consignó copias simples a los fines de que le sean devueltos los originales consignados.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 05 de diciembre de 2007, sino hasta la fecha 05 de agosto de 2010, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana ARISMEL JESUS, suficientemente identificado en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el desglose y la devolución de los documentos originales que rielan a los folios del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Susana J. Mendoza
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Susana J. Mendoza
Asunto: AH1C-F-2006-000214
ALEXA-08
2006-8448
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