REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000216
SOLICITANTE: JOSE FAUSTINO DE FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.171.813.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: FRANCISCO RENATO DE BARROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.572.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 15 de noviembre de 2006, por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por el ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA.
El 20 de diciembre del 2006 se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a los fines de emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectado sus derechos por la presente solicitud, el emplazamiento del ciudadano MARIO FAUSTINO AGUIAR en su condición de progenitor del solicitante, y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se requirieron los fotostatos necesarios para proveer.
El 02 de marzo del 2007, la parte solicitante consignó el edicto publicado en el diario “El Universal”.
Por auto de fecha 28 de marzo del 2008 el Juez LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se aboco al conocimiento de la presente causa.
El 17 de octubre del 2008 se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de este fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.


II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 17 de octubre del 2008, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA, iniciara el ciudadano JOSE FAUSTINO DE FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.171.813..
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha, siendo las 11:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Susana J. Mendoza

Asunto: AH1C-F-2006-000216
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