REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2008-000325
PARTE SOLICITANTE: MARÍA LOURDES POLANCO GAUNA, PEDRO JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, VICTOR JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, OMAIRA JOSEFINA POLNACO SAAVEDRA, LEYDA MARINA POLANCO SAAVEDRA y GLADYS MIREYA POLANCO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.463.216, V- 8.849.077, V- 10.735.451, V- 10.735.450, V 13.468.683 y V- 15.495.125, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.249.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN (Perención de la Instancia).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 12 de agosto de 2008, por escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción consignado ante el Juzgado (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA LOURDES POLANCO GAUNA, PEDRO JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, VICTOR JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, OMAIRA JOSEFINA POLNACO SAAVEDRA, LEYDA MARINA POLANCO SAAVEDRA y GLADYS MIREYA POLANCO SAAVEDRA, y previa distribución de Ley, le correspondió su conocimiento Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El 18 de Septiembre de 2008, el mencionado Juzgado dio entrada al presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008) se dicto sentencia, mediante la cual se declaró la Incompetencia por el territorio y declinó en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo remitido al Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial mediante oficio 1304 del 01 de octubre de dos mil ocho (2008).
El 30 de octubre de 2008, se recibió por el Juzgado (Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial la presente causa, quien previa distribución de Ley, lo asignó a este Juzgado.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008) este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos MARÍA LOURDES POLANCO, PEDRO JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, VICTOR JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, OMAIRA JOSEFINA POLNACO SAAVEDRA, LEYDA MARINA POLANCO SAAVEDRA y GLADYS MIREYA POLANCO SAAVEDRA, ya identificados, a fin de que comparezcan ante este Juzgado a fin de que expongan lo que consideren pertinente con respecto a la presente Rectificación de Partida de Defunción, ordenándose igualmente librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y un Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.
Por último, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa mediante auto de esta misma fecha.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente solicitud, no consta en el expediente actuación alguna de la parte actora para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA LOURDES POLANCO GAUNA, PEDRO JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, VICTOR JOSÉ POLANCO SAAVEDRA, OMAIRA JOSEFINA POLNACO SAAVEDRA, LEYDA MARINA POLANCO SAAVEDRA y GLADYS MIREYA POLANCO SAAVEDRA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.463.216, V- 8.849.077, V- 10.735.451, V- 10.735.450, V 13.468.683 y V- 15.495.125, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



Exp. Nº AH1C-F-2008-000325
BDSJ/SM/LM9.