REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

SOLICITANTE: JOSE FELIX DEL COROMOTO RAMIREZ TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.629.785.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RUTH ZABALA ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.291.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 03 de octubre de 2008 por escrito de solicitud de Rectificación De Acta De Defunción, presentada ante el Juzgado (Distribuidor) Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE FELIX DEL COROMOTO RAMIREZ TABEROA, debidamente asistido en este acto por la abogada RUTH ZABALA ROMERO. Previa distribución de Ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 20 de Octubre de 2008, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JOSE FELIX DEL COROMOTO RAMIREZ TABEROA, antes identificado, asistido por la ciudadana RUTH ZABALA ROMERO, antes identificada, y consigno los recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordeno el emplazamiento de los ciudadanos NEREIDA CAGUANA Y JORGE TEJADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad nros V.- 6.887.362 y V.- 631.096, respectivamente. a fin de que compareciera por ante este Juzgado al décimo día de despacho siguiente a su citación y expusiera lo que creyeran conveniente con respecto a la solicitud de rectificación. Igualmente, y la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obrar dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-
En fecha 16 de Marzo de 2009, este Juzgado libro boleta de notificación de Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente con respecto a la presente solicitud.
En fecha 25 de Mayo de 2009, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE FELIX DEL COROMOTO RAMIREZ TABEROA, antes identificado, asistido por la ciudadana RUTH ZABALA ROMERO, antes identificada, el cual, consigna edicto que fue publicado en el diario El Universal.
Por escrito de fecha 12 de Junio de 2009, compareció ante este juzgado la abogada GRACIELA AGUILAR, fiscal 100º del Ministerio Publico, a los fines de presentar informe favorable sobre la presente solicitud.
En fecha 06 de Agosto de 2009 se llevo acabo el acto de evacuación de testigos.
II
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Indicó el solicitante ciudadano JOSE FELIX DEL COROMOTO RAMIREZ TABEROA, que en el acta de defunción de su padre PEDRO AQUILINO RAMIREZ CASTRO, quien era venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V.- 604.839, acta llevada ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 1416, correspondiente al año 2008, se incurrió en un error material, toda vez que en ella se estableció como domicilio del causante la siguiente dirección: “URBANIZACION URDANETA, CALLE CENTRAL, CASA Nº 05 CATIA. P. SUCRE” lo cual es incorrecto, alegando que lo correcto es: “URBANIZACION SIMON BOLIVAR, BLOQUE 20, LETRA B, APARTAMENTO Nº 01, PLANTA BAJA, CATIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SUCRE, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa el solicitante consignó a los autos original del Acta de Defunción de quien en vida fuera Pedro Aquilino Ramírez Castro, Constancia de Residencia del solicitante pruebas suficientes tales como Carta de Residencia emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, del Distrito Capital y la declaraciones de los ciudadanos NEREIDA CAGUANA Y JORGE TEJADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros V.- 6.887.362 y V.- 631.096, quienes rindieron testimonio coherente y sin contradicciones sobre el domicilio del de cujus., otorgándole valor probatorio en atención a las reglas de la sana critica.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida se evidencia que colocaron “URBANIZACION URDANETA, CALLE CENTRAL, CASA Nº 05 CATIA. P. SUCRE”, siendo lo correcto “URBANIZACION SIMON BOLIVAR, BLOQUE 20, LETRA B, APARTAMENTO Nº 01, PLANTA BAJA, CATIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SUCRE, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL”, con fundamento a lo probado en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara Con Lugar la rectificación solicitada. Así se decide.
Así mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 774 eiusdem se ordena rectificar la Partidas de de Defunción de quien en vida fuera Pedro Aquilino Ramírez Castro, inscrita ante el la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital anotada bajo el Nº 1416, correspondiente al año 2008

-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de defunción del ciudadano PEDRO AQUILINO RAMIREZ CASTRO, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error en el domicilio estableciendo el siguiente: URBANIZACION SIMON BOLIVAR, BLOQUE 20, LETRA B, APARTAMENTO Nº 01, PLANTA BAJA, CATIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SUCRE, DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DEL DISTRITO CAPITAL.
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________ de de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
FB-04
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