REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000023
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil, CONSTRUCTURA BARCEY C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de agosto de 1996, anotado bajo el Nº. 11, Tomo 433-A- Sgdo.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ANDRES DICKSON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.562.
PARTE DEMANDADA: S.A. REX, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de noviembre de 1977.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.- (PERENCION)

-I-
Se inició la presente causa el 01 de noviembre de 2002, por distribución que hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara la Empresa Mercantil, CONSTRUCTURA BARCEY C.A., contra S.A. REX.
Por auto de fecha 08 noviembre de 2002, se admitió la demanda y se intimó a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano ALFREDO BERACASA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-2.989.572; en esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas y se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, todo conforme a lo solicitado por la parte actora.
El 25 de noviembre del 2002 se libró la respectiva compulsa a la parte demandada.
El 26 de febrero del 2003 la ciudadana Juez ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNANDEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, en esa misma fecha se recibe oficio Nº 1189, remitido por la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, en la cual manifiesta que la medida decretada por auto de fecha 13 de noviembre del 2002 no se estampó, por cuanto la parte demandada dio en pago a una entidad bancaria el inmueble objeto de la medida.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente demanda.
II-
MOTIVA
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora posterior a la fecha 26 de febrero del 2003, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Sentenciadora debe declarar perimida la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la Empresa Mercantil, CONSTRUCTURA BARCEY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de agosto de 1996, anotado bajo el Nº. 11, Tomo 433-A- Sgdo.contra S.A. REX, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de noviembre de 1977.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Susana J. Mendoza
Asunto: AH1C-M-2002-000023
JOSE-00
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