REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2005-000033
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil. ADMINISTRADORA TERESEN, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo l Nº 14, Tomo 21-A-Pro., de fecha 31 de enero de 1997.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS O. MARÍN H., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.937.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JESUS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-8.830.21
APODERADO JUDICIAL DE .LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.- (PERENCIÓN)

-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 23 de noviembre de 2005, por distribución que hiciera el Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentada por la Sociedad Mercantil. ADMINISTRADORA TERESEN, C.A., contra el ciudadano PEDRO JESUS FAJARDO.
Por auto de fecha 13 de diciembre 2005, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; en esa misma fecha se abrió el cuaderno de medidas y se negó la medida solicitada en el escrito libelar por cuanto dicho requerimiento no cumplía con los extremos de Ley.
El 20 de febrero del 2006 se libró la respectiva compulsa.
El 06 de marzo del 2006, la Alguacil dejo expresa constancia de haber recibido de la parte actora las expensas necesarias para practicar la citación del demandado, asimismo consignó la compulsa que fue librada en virtud que le fue imposible practicar la citación ordenada en autos.
El 10 de marzo del 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 15 de marzo del 2006 se libró oficios dirigidos a la DIEX y al CNE, a los fines de suministrar información sobre los últimos movimientos migratorios y el último domicilio de la parte demandada.
El 28 de marzo del 2006, el apoderado judicial de la parte actora retiró los oficios librados El 15 de marzo del 2006.
Por auto de fecha 26 de abril del 2006, se negó oficiar al Instituto Nacional de Transito Terrestre.
El 22 de mayo del 2006 se agrega a las actas del presente expediente oficio remitido por el CNE.
El 24 de mayo del 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se libre comisión al Municipio Caroni del Estado Bolívar.
El 17 de julio del 2006 se agrega a las actas del presente expediente oficio remitido por la DIEX.
El 25 de septiembre del 2006 se libró oficio Nº 8.477, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El 26 de marzo del 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigna comisión emanada por el Juzgado Segundo de Municipio, del Municipio Caroni del Estado Bolívar.
Por auto de fecha 16 de mayo del 2007, se ordenó emplazar a la parte demandada mediante carteles, los cuales fueron ordenados publicar en los diarios “El Nacional” y en “El Ultimas Noticias”, en esa misma fecha se libró el Cartel de Citación.
El 31 de mayo del 2007, el apoderado judicial de la parte actora retira el Cartel de Citación librado por este Juzgado.
El 15 de junio del 2007 la parte actora consignó los Carteles de Citación publicados en diarios.
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
Si bien es cierto que la parte actora retiró, publicó y consignó los carteles dentro de los 30 días de despacho siguiente a la fecha en que fue librado el cartel, no es menos cierto que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la 15 de junio del 2007 hasta la fecha de hoy, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara Sociedad Mercantil. ADMINISTRADORA TERESEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo l Nº 14, Tomo 21-A-Pro., de fecha 31 de enero de 1997.contra el ciudadano PEDRO JESUS FAJARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.830.21.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 17 de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 2:43 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Susana J. Mendoza

Asunto: AH1C-M-2005-000033