REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000060.
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES FRIPETRO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Mayo de 1978, anotada bajo el Nº 03, tomo 80-A-PRO
APODERADA JUDICIAL: MATILDE MEDINA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.066.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SANCHEZ SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad nro V.- 3.402.722.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 22 de Junio de 2006, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES FRIPETRO, C.A, contra FRANCISCO SANCHEZ SANDOVAL, supra identificados.
En fecha 17 de Julio de 2006, compareció la apoderada Judicial MATILDE MEDINA, antes identificada, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 02 de Octubre de 2006, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 17 de Julio de 2006.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 17 de Julio de 2006, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES FRIPETRO, C.A, contra FRANCISCO SANCHEZ SANDOVAL, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________________
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
FB-04
24.389
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