REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000051
DEMANDANTE: CONDOMINIO SAEZL, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda El 09 de marzo de 2004m quedando anotada bajo el Nº 54, Tomo 400-A-VIII.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAIR MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.798.
DEMANDADO: JESUS ANTONIO DIAZ SERNA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.330.315.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, este Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ SERNA
El 17 septiembre del 2007, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada.-
El 05 de octubre del año 2007, se libraron la compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
El 20 de noviembre del año 2007, la representación judicial de la parte actora, consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil a los fines de que proceda a realizar la citación de la parte demandada.-
El 27 de noviembre del año 2007, el Alguacil dejo constancia de la imposibilidad de realizar la citación de la parte demandada.-
El 12 de diciembre del año 207, la representación judicial de la parte demandada, solicitó que la citación de la parte demandada se realice mediante carteles de citación publicados en prensa.
El 17 de diciembre del año 2007, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación a la parte demandada. En esta misma fecha se libró cartel de citación
El 15 de enero del año 2008, la apoderada judicial de la parte actora y retiró el cartel de citación librado el 17 de diciembre del año 2007.
El 06 de octubre del año 2008, representación judicial de la parte actora y consignó el cartel de citación de la parte demandad debidamente publicado en prensa.-
Por auto de esta misma fecha, la BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVA
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”
También se extingue la instancia:
1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
[…]"
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”
Ahora bien esta Sentenciadora observa que el cartel de citación fue acordado y librado el 17 de diciembre de 2007, y no fue hasta el 06 de octubre de 2008, cuando el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles publicados en los diarios El Nacional, el 17 de julio de 2008, y en el diario El Universal, el 21 de julio de 2008, siendo que los treinta días de despacho para retirar, publicar y consignar los carteles precluyó el 10 de marzo de 2010, por lo que forzosamente debe esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES interpuesta CONDOMINIO SAEZL, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda El 09 de marzo de 2004m quedando anotada bajo el Nº 54, Tomo 400-A-VIII, JESUS ANTONIO DIAZ SERNA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-81.330.315.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Asunto: AH1C-M-2007-000051
BDSJ/SMP