REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000130
PARTE SOLICITANTE: PASCUAL EMILIO GARONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.225.290.-
ABOGADO ASISTENTE: NOELI CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.574.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 10 de julio de 2007, por solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano PASCUAL EMILIO GARONE, ante el Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Previa distribución de ley le correspondió su conociendo a este Juzgado.
El 20 de julio del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a admitir la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
El 27 de julio del año, compareció el ciudadano PASCUAL EMILIO GARONE TEPEDINO, debidamente asistido por el abogado NOELI CASTILLO, ya identificados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicito sea librado edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
El 30 de julio del año 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto sentencia mediante la cual declino su competencia por el territorio y se ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esa misma fecha se libro oficio Nº 1148, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El 05 de diciembre del año 2007, este Juzgado se declaro competente para conocer la presente solicitud y ordeno darle entrada al presente expediente.-
El 17 de diciembre del año, compareció el ciudadano PASCUAL EMILIO GARONE TEPEDINO, debidamente asistido por el abogado NOELI CASTILLO, ya identificados, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual solicito sea librado edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
El 30 de enero del año 2008, este Juzgado dejo constancia de haber librado edicto y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 17 de septiembre del 2010, quien suscribe la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el 30 de enero del año 2008, fecha que este Tribunal libro edictos y boleta de notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no consta que el mismo haya sido consignado, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongada negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el PASCUAL EMILIO GARONE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.225.290.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 17 de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha, siendo las 3:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Susana J. Mendoza
Asunto: AH1C-S-2007-000130
BDSJ/SM/Santos-05
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