REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AH1C-V-2006-000057

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. Inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 16 de Junio de 1.980, bajo el Nº 45, Tomo 123-Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 15 de Enero de 1.988, bajo el Nº 30, Tomo 11-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEANETH I. GUEVARA RODRIGUEZ, RAIFF HAZANOW J., HECTOR O. RODRIGUZ R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.190, 18.224 y 8.056, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NORMA CECILIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.234.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.212.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TRANSACCIÓN).

- I -
Vista la diligencia de fecha 16 de Septiembre del 2010, presentada por el ciudadano KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.212, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito suscrito por una parte la ciudadana NORMA CECILIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.234, debidamente asistida por el ciudadano KILSON R. TORO V. supra identificado y por la otra parte la ciudadana JEANETH I. GUEVARA R., abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.190, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A, supra identificada en el encabezado del presente fallo, por medio de la cual solicitan la homologación de la transacción judicial celebrada entre las mencionadas partes, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 10 de Mayo de 2006, este Despacho le da entrada a la presente causa y ordena anotarlos en los libros respectivos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Por auto de fecha 18 de Mayo del 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana NORMA CECILIA CASTRO.

En fecha 26 de Mayo del 2006, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.356 y consigno los fotostatos necesarios para elaborar y librar la respectiva compulsa.

En fecha 03 de Julio del 2006 se dictó auto mediante el cual se ordenó entregar la respectiva compulsa a cualquiera de los apoderados judiciales de la parte actora, en esa misma fecha fue librada la compulsa.

En fecha 07 de Junio del 2006, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano HECTOR RODRIGUEZ, supra identificado y solicitó que le fuese acordado la Medida Precautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada.

Por auto de fecha 29 de Septiembre del 2006, se ordenó abrir el cuaderno de medidas, en esa misma fecha se decreto la medida solicitada por la parte actora y fueron librados los respectivos oficios.

En esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Vista la TRANSACCIÓN celebrada personalmente por una parte la ciudadana NORMA CECILIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-11.618.234 y representada en este acto por el ciudadano KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.212., (PARTE DEMANDADA) y por la otra JEANETH I. GUEVARA R., abogada en ejercicio en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.190 actuando en su carácter de apoderada judicial de la PARTE ACTORA ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A. Inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, en fecha 16 de Junio de 1.980, bajo el Nº 45, Tomo 123-Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 15 de Enero de 1.988, bajo el Nº 30, Tomo 11-A-Sgdo. Este Tribunal por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte demandada tal como consta en el poder que corre inserto al folio ciento seis (106) y ciento siete (107) del presente expediente poder otorgado por el demandado al abogado KILSON RAFAEL TORO VILLEGAS, supra-identificado e igualmente se desprende la facultad expresa del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) del presente expediente signado con el Nº AH1C-V-2006-000057 (nomenclatura de este Circuito Judicial, poder otorgado por la parte actora ADMINISTRADORA INTEGRAL E.L.B., C.A, supra identificada en el encabezado del presente fallo a los abogados, JEANETH I. GUEVARA RODRIGUEZ, RAIFF HAZANOW J., HECTOR O. RODRIGUZ R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.190, 18.224 y 8.056, respectivamente.

Ahora bien, por cuanto dicho acto de transacción no es contrario al orden público o a alguna disposición expresa en la ley, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Dada, firmada y sellada en Caracas, 17 de septiembre de 2010-

LA JUEZ,



BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las ________________, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
JOSE-00
Exp: 24.272