REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000355


PARTE ACTORA: FERNANDO GUILLERMO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°80.869.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO SILVA A, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.585.
PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO TAPIAS REY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.177.744.-
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en autos.
MOTIVO: PAGO DE LO INDEBIDO (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
El 06 de abril de 2009, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, libelo de demanda por PAGO DE LO INDEBIDO, que incoara FERNANDO GUILLERMO PEREZ, contra LUIS EDUARDO TAPIAS REY, previa distribución de Ley, le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
El 27 de abril del 2009, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte días siguientes a la constancia en autos de su citación.
El 21 de mayo del dos mil nueve (2009), fue consignado escrito de reforma de demanda.
El 25 de mayo del 2009, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa y admitió la reforma de la demanda, y ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación.-
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Es imperante observar el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la Instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, visto que desde el 25 de mayo del 2009, ha transcurrido más de un año sin que se impulsara el proceso, con lo cual se denota la inactividad del solicitante por el transcurso de más de un año, lo que deja ver una falta de impulso procesal por mas del tiempo dispuesto en la Ley para que se de la perención. Así se decide.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la parte actora no realizó ninguna actuación que demuestre su interés en impulsar el proceso, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio PAGO DE LO INDEBIDO incoara FERNANDO GUILLERMO PEREZ, contra LUIS EDUARDO TAPIAS REY, suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 de Septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha, siendo las _______________, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Exp. Nº AP11-V-2009-000355
BDSJ/ /adp-03