REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2002-000019

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.451.678.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS SALAZAR MAGO y MARIA GONZÁLEZ NAVARRO, abogados en ejercicio, inscritos en los Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.577 y 71672, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARY AGUSTINA DE LAS MARCEDITAS FLORIDA TORRES, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V 9.499.146.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 01 de Noviembre de 2002, por distribución que hiciera el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, iniciara LUIS ALBERTO RUIZ RUIZ, contra la ciudadana MARY AGUSTINA DE LAS MARCEDITAS FLORIDA TORRES.
El 06 de Noviembre de 2002, este Juzgado dio entrada al expediente, igualmente fueron consignados los recaudos pertinentes a la demanda por el apoderado judicial de la parte actora.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2002, se ordenó emplazar a la parte demandada.
El 27 de Noviembre de 2002, este Juzgado libró oficio a la ONIDEX, a los fines de que informe sobre el movimiento migratorio de la ciudadana MARY AGUSTINA DE LAS MARCEDITAS FLORIDA TORRES.
El 27 de Noviembre del 2002, se recibió diligencia mediante la cual la parte actora consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la respectiva compulsa a objeto de su citación.
El 04 de Diciembre de 2002, se libró compulsa a la parte demandada y se libró Boleta de Notificación a la representación del Fiscal del Ministerio Público.
El 12 de Marzo de 2003, se dictó auto de abocamiento de la Juez ANGELINA GARCIA. Asimismo, se recibió oficio proveniente de la Dirección e Identificación Extranjería Diex Migración y Zonas Fronterizas, mediante el cual informaron con relación al último movimiento migratorio de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2004, comparece por ante este Juzgado la Abogado ARIANDA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico, mediante el cual solicita sea declarada la perención de la Instancia visto que se observa que ha transcurrido mas de un año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por las partes.
En esta misma fecha y auto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 12 de Marzo de 2003, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.451.678, contra la ciudadana MARY AGUSTINA DE LAS MARCEDITAS FLORIDA TORRES, titular de la cedula de identidad N° V 9.499.146.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Susana J. Mendoza

BDSJ/SM/EG-02
Asunto: AH1C-F-2002-000019