REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de septiembre de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE: AH1C-F-2006-000170
DEMANDANTES: BELKIS JOSEFINA LANDER CAÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.579.009.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VARGAS MARCANO, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA (PERENCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 08 de marzo de 2006, por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA LANDER CAÑAS.
El 08 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana BELKIS JOSEFINA LANDER CAÑAS, asimismo, se ordeno la notificación del fiscal del ministerio público y se ordeno y libro edicto.
El 15 de diciembre de 2006, compareció la ciudadana BELKIS JOSEFINA LANDER CAÑAS, y consignó edicto debidamente publicado.
El 19 de marzo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
El 25 de abril de 2007 la Alguacil consignó copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal Centésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 21 de mayo de 2007 compareció la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia solicitó al Juzgado instar a la solicitante a consignar copia de la tarjeta de nacimiento.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna posterior a la fecha 21 de mayo de 2007, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana BELKIS JOSEFINA LANDER CAÑAS, suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA

ALEXA-08
AH1C-F-2006-000170
2006-6853