REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2006-000221
DEMANDANTES: MERBELING MEJIAS, venezolana, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAITER BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.252.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
El 27 de septiembre de 2005, se recibió ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO iniciara la ciudadana MERBELING.
El 10 de octubre de 2005, se dictó auto mediante el cual dicho Juzgado admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 25 de noviembre de 2005, fue librada boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
El 15 de febrero de 2006 se ordenó y se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de autentificación de la tarjeta de nacimiento.
El 03 de marzo de 2006, se dejó constancia de la notificación de la representante del Ministerio Público.
El 24 de mayo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual se declaro incompetente para conocer el procedimiento y declino la competencia a los Juzgado de Primera Instancia en Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo al oficio Nº 1877, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
El 27 de julio de 2006, se recibió por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente mediante oficio N° 2006 1877 del 24 de mayo de 2006. Previa distribución le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
El 05 de diciembre de 2006, este Juzgado se declaró competente para el conocimiento de la presente causa.
En esta misma fecha La Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación procesal fue 05 de diciembre de 2006, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia debe esta Sentenciadora declarar perimida la instancia en la presente causa.
III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud que por INSERCION DE PARTIDA, iniciara la ciudadana MERBELING MEJIAS, suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________ .m. horas.-
LA SECRETARIA

Asunto: AH1C-F-2006-000221
ALEXA-08
2006-8418