REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000164
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES FLORES DE MULLER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.476.875.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID ALFONSO RIVAS VIELMA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.137.
SOLICITUD: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (PERENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, iniciara MARIA DE LOURDES FLORES DE MULLER, debidamente representado por el abogado DAVID ALFONSA RIVAS VIELMA, el 31 de enero de 2007.
El 02 de Febrero de 2007, fueron consignados los recaudos pertinentes a la solicitud por el ciudadano DAVID ALFONSA RIVAS VIELMA, como apoderado de la parte solicitante, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo en esa misma fecha dicho tribunal, dio entrada al expediente.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2007, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados algún derecho por la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la solicitante retiro el edicto para su respectiva publicación.
En fecha 13 de Abril de 2007, el apoderado judicial de la solicitante, consignó edicto debidamente publicado en el diario El Universal.
Luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó que la parte solicitante, después haber consignado el edicto, no realizó actuación alguna.
En esta misma fecha, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
La perención, es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia. En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 27 de Febrero de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Duodécimo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil en la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, iniciara la ciudadana MARIA DE LOURDES FLORES DE MULLER, titular de la cedula de identidad N° 6.476.875.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por la especial naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______________ del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Susana J. Mendoza

Asunto: AH1C-F-2007-000164

BDSJ/SM/EG-02