REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000004.

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (IV) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Octubre de 2002, anotada bajo el Nº 60, tomo 5-B CTO.

APODERADOS JUDICIALES: GERARDO CASO SANTELLI, ADRIANA ANZOLA DE CASO Y FERNANDO FERNANDEZ NUÑEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado bajo los nros V.- 39.098, 39.164 y 118.988.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 01-11-61, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de Mayo de 1995, anotada bajo el Nº 43, tomo 135-A-PRO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a su conocimiento a este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, en fecha 10 de Julio de 2006, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara SOCIEDAD MERCANTIL NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 01-11-61, C.A, supra identificados.
En fecha 27 de Julio de 2006, compareció el apoderado Judicial FERNANDO FERNANDEZ NUÑES, antes identificado, a los fines de consignar los documentos en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2006, este Juzgado admitió la demanda presentada por la parte actora, ordenando así el emplazamiento de la parte demandada.
Por escrito de fecha 16 de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano GERARDO CASO SANTELLI, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consigno copias simples del libelo de demanda y de su auto de admisión a los fines de que fuese librada la compulsa a la parte demandada
En fecha 16 de Noviembre de 2006, compareció la ciudadana ROSA LAMON, alguacil de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de haber recibido por la parte actora los recursos necesarios para la realización de la citación a la parte demandada.
En fecha 27 de Junio de 2007, se recibió diligencia del ciudadano GERARDO CASO SANTELLI, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a este Juzgado que fuese expedida la compulsa antes solicitada.
II-
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación procesal de la parte actora fue en fecha 27 de Junio de 2007.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 27 de Junio de 2007, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de COBRO DE BOLIVARES presentado por la SOCIEDAD MERCANTIL NELLY VARGAS SERVICIOS DE ADMINISTRACION, C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES 01-11-61, C.A, supra identificados, en el encabezado del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas ____ de __________________ de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

__________________
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

FB-04
24.412