REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000052
DEMANDANTE: AUGUSTO IULI ROSACE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E-276.497.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDYS COROMOTO HERNANDEZ TORRES y GIOVANNA FERRO SETARO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 123.651 y 62.706, respectivamente.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO TUGUES PASCUCCIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.746.793
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (PERENCIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 26 de mayo de 2008, por escrito presentado por ante el Juzgado (Distribuidor) Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de demanda por Cobro de Bolívares incoada por el ciudadano AUGUSTO IULI ROSACE contra el ciudadano JOSE ANTONIO TUGUES PASCUCCIO. Previa distribución de Ley le correspondió su conocimiento a este Juzgado.
Admitida la demanda mediante auto del 13 de junio de 2008, se ordenó la intimación del ciudadano JOSE ANTONIO TUGUES PASCUCCIO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.746.793.
El 11 de julio del 2008 la representación judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos a fines de librar boleta de intimación a la parte demandada, igualmente hizo entrega de los emolumentos respectivos.
El 17 de septiembre del 2008, se dejó constancia de haberse librado boleta de intimación y compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.
El 13 de octubre del año 2008, el Alguacil titular de este Juzgado, dejó constancia de la imposibilidad de realizar la entrega de la boleta de intimación a la parte demandada por cuanto no pudo ubicar la dirección señalada por la parte actora.
El 22 de octubre del año 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó realizar la intimación de la parte demandada por Carteles.
Por auto de esta misma fecha, la Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:”

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que desde el 13 de octubre del año 2008, no hubo actuación alguna para impulsar la continuidad del presente proceso, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año, lapso previsto por el legislador para considerar que la parte ha perdido interés en la causa, por lo que necesariamente debe esta sentenciadora, declarar que se ha configurado así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara AUGUSTO IULI ROSACE, titular de la cedula de identidad Nº E 276.497 contra JOSE ANTONIO TUGUES PASCUCCIO, titular de la cedula de identidad Nº 1.746.793
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 de septiembre del 2010, Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Asunto: AH1C-M-2008-000052
BDSJ/SM/Santos-05