REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000114
SOLICITANTE: KRIS BELLY AGUILERA CALLES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.775.055.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.661.
SOLICITUD: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la solicitud que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentara KRIS BELLY AGUILERA CALLES, asistida por el abogado JOSE MANUEL PADILLA, el 27 de Septiembre de 2007.
El 05 de Octubre de 2007, fueron consignados los recaudos pertinentes a la solicitud por la ciudadana KRIS BELLY AGUILERA CALLES, parte solicitante, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo en esa misma fecha dicho Tribunal, dio entrada al expediente.
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, se ordenó librar edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados algún derecho por la presente solicitud.
El 26 de Noviembre de 2007, el apoderado judicial de la solicitante retiro el edicto para su respectiva publicación.
El 03 de Diciembre de 2007, se libro Boleta de Notificación al Fiscal y compulsas.
El 17 de Diciembre de 2007, el ciudadano JOSE MANUEL PADILLA, apoderado judicial de la solicitante, consignó edicto debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.
El 08 de enero de 2008, se dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El 26 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos, para que expusieran lo que consideraran pertinente con respecto a la presente solicitud.
El 07 de Marzo de 2008, tuvo lugar la declaración de los ciudadanos ANA TERESA CALLES y ORLANDO AGUILERA, donde expusieron lo pertinente con relación a la presente solicitud.
En esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN
Indicó la solicitante KRIS BELLY AGUILERA CALLES, que su verdadera fecha de nacimiento fue el día 7 de diciembre de 1982, mientras que su Partida de Nacimiento, inscrita por ante los libros de Registros Civil de Nacimientos del año 1983 de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, expresa que habría nacido en la ciudad de Caracas el día 07 de diciembre de 1980, toda vez que en la referida partida se incurrió en un error, al indicar el quince (15) de enero de 1981, como fecha en que fue levantada la misma, siendo lo correcto quince (15) de enero de 1983
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa que el solicitante consignó a los autos original de su partida de nacimiento.
Asimismo, fueron promovidos los testimoniales de los ciudadanos ANA TERESA CALLES y ORLANDO AGUILERA, padres de la solicitante, quienes en forma coherente y sin contracciones declararon sobre la fecha, lugar de nacimiento y nombre de los padres de la solicitante. Siendo que la fecha de nacimiento, declarada fue el 07 de diciembre de 1983.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se constata que efectivamente en la Partida de Nacimiento se lee en las líneas 7 y 8: “…hago constar que hoy quince de Enero de mil novecientos ochenta y uno…”, mientras que en las líneas 12 y 13, se lee “…que la niña cuya presentación hace nació el día SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO…”, de lo que se entiende que la fecha de nacimiento de la solicitante fue el 7 de diciembre de 1980.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que existe una clara contradicción en la fecha de nacimiento alegada por la solicitante (7 de diciembre de 1982), la declarada por los padres de la misma solicitante (7 de diciembre de 1983), en la oportunidad de las testimoniales, y la indicada en la partida de nacimiento (7 de diciembre de 1980), y visto que no corre inserto en los autos la Tarjeta de Nacimiento u otro documento que permita verificar la fecha cierta de nacimiento de la solicitante debe declararse forzosamente sin lugar la presente solicitud de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-III-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentara KRIS BELLY AGUILERA CALLES, titular de la cédula de identidad N° 14.775.055.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ.-


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-

LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.

En esta misma fecha, siendo , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Susana J. Mendoza
Asunto: AH1C-S-2007-000114
BDSJ/SMP