REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1C-V-2007-000022
PARTE ACTORA: ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.877.481, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.947, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO GAVADIA MAIZO, OMAR JOSE GUEVARA, JUAN JOSE MATOS DELGADO, MANUEL ALBERTO DIAZ AGUILERA, JOSE G. PEROZO y MIGUELINA PACHECO MATOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos 610.375, 4.159.431, 1.402.676, 2.085.566, 909.517 y 3.553.118, respectivamente
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado alguno en autos.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa el 01 de marzo de 2007, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.877.481, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.947, actuando en su propio nombre, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos Régimen Procesal Transitorio del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana del Trabajo. Previa distribución de ley le correspondió su conociendo al Juzgado Noveno de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 14 de marzo del año 2007, el Juzgado Noveno de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procedió a darle entrada el presente expediente.-
En fecha 15 de marzo del año 2007, el Juzgado Noveno de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual se declaro incompetente para conocer la presente causa, en tal sentido ordeno su remisión al Juzgado Distribuidor Civil Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 23 de marzo del año 2007, el Juzgado Noveno de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procedió a librar oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio del área Metropolitana de Caracas, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.-
En fecha 23 de abril del año 2007, la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (los Cortijos), remitió el presente expediente mediante oficio Nº 2007-0135, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 21 de noviembre del año 2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno darle entrada al presente expediente e igualmente se declaro competente para conocer la presente causa. Asimismo por auto de esta misma fecha, este Juzgado insto a la parte actora en la presente causa a consignar a las actas que conforman el presente expediente los documentos fundamentales de la presente demanda, en su forma original o copia certificada, a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a la admisión o no de la presente demanda.-
Por auto de fecha 20 de septiembre del 2010, quien suscribe ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.-
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa, lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida...
[…]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de las instituciones, no produce la perención, " (Negrilla y Subrayado del Tribunal).-
De la norma y jurisprudencia transcritas parcialmente y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el 21 de noviembre del año 2007, fecha que este Tribunal insto a la parte actora en la presente causa a consignar a las actas que conforman el presente expediente los documentos fundamentales de la presente demanda, en su forma original o copia certificada, a los fines de que este Juzgado se pronuncie en relación a la admisión o no de la presente demanda, hasta la presente fecha no consta que el mismo haya sido consignado, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongada negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este Juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido el decaimiento de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa, toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION en razón de la falta de interés procesal evidenciada a los autos, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano ADELIS HONORIO OCANTO OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.877.481, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.947.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 21 de septiembre del 2010. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
__________, horas.-
LA SECRETARIA,
BDSJ/SM/Santos-05