REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal., antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha Cuatro (04) de Junio de mil novecientos veinticinco (1925), bajo el Nº 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de junio de mil novecientos veinticinco (1925), Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dos (2002), bajo el Nº 11, Tomo 6-A-Pro., publicado en el diario La Religión de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil uno (2001)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ, MONICA GOVEA de FEBRES y MARIA DE LOS ANGELES CEQUEA ROMERO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460, 4.761 y 124.385.
PARTE DEMANDADA: Empresa IMPREGILO, S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA, debidamente constituida y registrada en los términos de la ley de la República Italiana, código fiscal y número de inscripción 00830660155 del Registro de Empresas de Milán, con sucursal inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Diciembre de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 60, Tomo 96-A, y el Primero (1ro) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el Nº 20, Tomo 32-A-Sgdo y el ciudadano LUIGI MARCHESINI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº E-81.884.076.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: Cobro de Bolívares. (DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Febrero de 2010, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, contra la Empresa IMPREGILO, S.P.A. SUCURSAL VENEZUELA y el ciudadano LUIGI MARCHESINI, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.-
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2010, se admitió la presente demanda y se intimó a la parte demandada, en esa misma fecha se insto a la parte actora consignar las copias necesarias a los fines de proceder con la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 12 de Febrero de 2010, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385 y consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la respectiva compulsa, en esa misma fecha la apoderada judicial antes mencionada dejo expresa constancia de haber cancelado las expensas necesarias para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo del 2010, la Secretaria Titular de este Juzgado, SUSANA MENDOZA, dejó expresa constancia de haberse librado la respectiva Boleta de Intimación.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2010, se ordenó y se abrió el cuaderno de medidas, en esa misma fecha este Juzgado decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y se libro Despacho y Oficio Nro.374 al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 02 de Junio de 2010, compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, abogada ANDREINA VETENCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.383 y solicito que fuese ordenado el archivo del expediente y consignó fotostatos a los fines que le fuesen devueltos los originales de los mismos.
En fecha 22 de Junio del 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil de este Circuito Judicial, y consignó la compulsa librada a la parte actora en virtud que el ciudadano LUIGI MARCHESINI no se encontraba en el país.
En fecha 29 de Junio de 2010 compareció ante este Juzgado la ciudadana ANDREINA VETENCOURT, supra-identificada y ratifico diligencia de fecha 02 de Junio del 2010.
Por auto de fecha 09 de Julio del 2010, se negó la devolución de los documentos solicitados por la apoderada judicial de la parte actora en virtud que el presente expediente se encontraba en estado de citación.
en fecha 13 de Agosto del 2010, compareció ante este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ANDREINA VETENCOURT supra identificada y desistió del procedimiento, asimismo solicitó ordenar el archivo del expediente, previo desglose de los documentos originales anexados al libelo de la demanda.
En fecha 16 de Septiembre compareció ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385 y ratifico diligencia de fecha 13 de agosto de 2010.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por otra parte se constato que las apoderadas judiciales de la parte actora están facultadas para desistir conforme lo señala el poder cursante a los folios comprendidos entre el ocho (08) al dieciocho (18) ambos inclusive del presente expediente.
-III-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara. Ahora bien con relación a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda la devolución de los recaudos solicitados insertos el presente expediente signado con el número AP11-M-2010-000060, previo su certificación en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Caracas, 21 de Septiembre del 2010.
LA JUEZ,
ABG. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las _______________________ (______ p.m.), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
JOSE-00
AP11-M-2010-000060.
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