REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2010
200º y 151º

Sentencia: Definitiva
Expediente N° AP11-S-2009-000125


PARTES SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y DIURLENNYS DERLYS DÍAZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 7.682.268 y V- 12.402.478, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.317.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

I

Comienza la presente de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y DIURLENNYS DERLYS DÍAZ NAVAS, debidamente representados por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, todos ut supra identificados.
Según alegan los solicitantes, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha diez (10) de junio de dos mil seis (2006) quedando asentado dicho acto bajo el Nº 43, según se desprende del acta consignada a los autos marcada con la letra “B”.
De igual modo, expresan los solicitantes que establecieron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, siendo su última residencia común Avenida Las Acacias, Residencias Oasis XV, Piso 11, Apartamento 111, San Rafael de la Florida, Caracas.
Del escrito de solicitud libelar se desprende que durante su convivencia los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y DIURLENNYS DERLYS DÍAZ NAVAS, ya identificados, no adquirieron bienes en fortuna ni procrearon hijos durante su unión matrimonial.
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó la expedición de las copias certificadas acordadas libradas en esa misma fecha
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), el ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA, ut supra identificado, solicitó la conversión en divorcio por cuanto se cumplió con el término establecido por ley sin operar la reconciliación entre los solicitantes.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de dos mil diez (2010), se libró Boleta de Notificación a la ciudadana DIURLENNYS DERLYS DÍAZ NAVAS, a fin de que se trasladara a este Tribunal a darse por notificada de la solicitud realizada por el ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y así exponga lo que considere conducente, compareciendo en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil diez (2010) solicitando la conversión en divorcio.

II

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y DIURLENNYS DERLYS DÍAZ NAVAS, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL PIÑEIRO AVELLANEDA y DIURLENNYS DERLYS DÍAZ NAVAS, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, en fecha diez (10) de junio de dos mil seis (2006) quedando asentado dicho acto bajo el Nº 43. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,



Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cuatro de la mañana (11:54 a.m.).-
LA SECRETARIA,



Abg. SUSANA MENDOZA.-
Exp. Nº AP11-S-2009-000125
BDSJ/SM/LM9.-