REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000029

EXPEDIENTE: AH1C-M-2002-000029.
DEMANDANTES: PDVSA PETROLEO S.A., antes denominada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. constituida originalmente bajo la denominación social de CORPOVEN, S.A., sociedad mercantil filial de PETROLEOS E VENEZUELA, S.A. constituida y domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26 Tomo 127-A Sgdo., cuyo documento constitutivo-estatutos ha sufrido diversas reformas, entre ellas la que la que cambio su denominación social de CORPOVEN S.A. por PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A. sucesora a titulo universal, a su vez de LAGOVEN, S.A., y de MARAVEN., siendo por otra parte, la última reforma estatutaria aquella en la cual se cambio a su actual denominación social de PDVSA PETROLEO S.A. que consta en documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 9 de mayo de 2001, bajo el Nº 23 Tomo 81-A Sgdo.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO GERARDO VILLALOBOS PADAUY, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.754,
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992 bajo el Nº 07, Tomo 14-A, cuya modificación de su Acta Constitutiva, consta en documento inscrito por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 1994, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 19-A.,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LOTHAR STOLBUN BARRIOS , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35736
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)


I
Se recibió expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por COBRO DE BOLIVRES., iniciara PDVSA PETROLEO, S.A., contra UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A..
Admitida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de septiembre de 2002, el cual fue admitido por ese Juzgado solo a los fines de evitar la caducidad de la acción.

En fecha 06 diciembre de 2002, se libro boleta de intimación. a la parta demandada empresa sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
En fecha 14 de octubre de 2003, se dicto auto donde se revoca la boleta librada en fecha 06-12-2002, y se ordeno librar una nueva boleta de Intimación a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2004, se libro Boleta de Intimación a la parte demandada.

En fecha 25 de febrero de 2004, el ciudadano Alguacil Accidental Ramón Carrero Rey se trasladado a la siguiente dirección Avenida Urdaneta, Torres Centro Latino, Piso 12 oficina 07 Caracas, a los fines de practicar la Intimación al ciudadano Bolívar Planchard en su carácter de presidente de la sociedad mercantil UNIVESAL DE SEGUROS, C,.A, quien le fue imposible de localizar y consigno compulsa librada de diez (10) folios útiles
En fecha 02 de abril de 2004, se dicto auto mediante el cual se acuerda la Intimación de la parte demandada mediante Cartel, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a la publicación, , consignación y fijación que de dicho Cartel se haga
En fecha 16 de julio de 2004 comparece la abogada Yania Lucia Tellechea A. y consigno cinco (5) carteles de Citación publicado por el periódico el Universal de fechas 31 de mayo de 2004, 7, 14, 22, y 29 de junio de 2004,
En fecha 18 agoto de 2004, compareció el abogado Lotear Josè Stolbun Barrio, Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., el cual se opone a que el juicio sea tramitado mediante el procedimiento de Intimación.
En fecha 20 agoto de 2004, compareció la abogada Yania Lucia Tellechea A. mediante la cual hace oposición Niega y Rechaza la oposición Formulada por la parte demandada, por carecer de fundamentos legales.
En fecha 25 de agosto compareció el abogado Lotear José Stolbun Barrio, Apoderado Judicial de la empresa sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y consigna escrito de Cuestiones Previas.
En fecha 31 agosto de 2004, compareció la abogada Yania Lucia Tellechea A. mediante la cual consigno escrito de Contestación a las Cuestiones Previas constante e cuatro folios útiles y Poder autenticado por la Notaria Publica Cuarta de Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció el apoderado judicial de parte demandada, abogado LOTEAR JOSÉ STOLBUN BARRIO y solcito la perención de la instancia.
Por auto de esta misma fecha, la Juez titular Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 24 de noviembre de 2006, hasta la fecha 09 de agosto de 2010,, en lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.



III
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES., iniciara PDVSA PETROLEO, S.A., contra sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios del presente expediente previa inserción en su lugar de copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 22 de septiembre de 2010. Años 200º de la Independencia 151º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ. LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y dieciséis de la tarde (03:16 p.m.).-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.



Exp. No. AH1C-M-2002-000029
BDSJ/SM/Lizdeth