REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000329
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO GOMEZ MICHELANGELI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V1.890.437.
ABOGADA ASISITENTE: JOHANNA MARIA GOMEZ AVELLANEDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.312
PARTE DEMANDADA: MATEO PULIDO GONZALEZ, MARIA RAMONA MENDOZA DE PULIDO, ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, ROBERTO PULIDO MENDOZA, JUANA PAREDES DE PULIDO y ROSA ESTELA PULIDO DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.999.624, 928.100, 4.273.254, 3.509.150 y 3.665, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ MICHELANGELI, contra MATEO PULIDO GONZALEZ, MARIA RAMONA MENDOZA DE PULIDO, ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, ROBERTO PULIDO MENDOZA, JUANA PAREDES DE PULIDO y ROSA ESTELA PULIDO DE PAREDES, supra identificados.
En fecha 06 de abril de 2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado insto a la parte interesada a consignar a las actas documentos fundamentales en su forma original o en copia certificada a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda
Por auto de esta misma fecha, quién suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, se insto a los solicitantes a consignar los documentos fundamentales en su forma original o en copia certificada a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, asimismo, se observa que hasta la fecha la parte actora no ha cumplido con dicho obligación.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 ejusdem establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
De la misma forma, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-

De las normas transcritas parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que desde el día 06 de abril de 2009, exclusive, fecha en la cual se insto a los solicitantes a consignar documentos en original, a los fines de admitir la solicitud, hasta la presente fecha 27 de septiembtre de 2010, ha transcurrido un (01) años, cinco (05) meses y veintiun (21) dias, sin que la parte haya gestionado la presente solicitud, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ MICHELANGELI, contra MATEO PULIDO GONZALEZ, MARIA RAMONA MENDOZA DE PULIDO, ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, ROBERTO PULIDO MENDOZA, JUANA PAREDES DE PULIDO y ROSA ESTELA PULIDO DE PAREDES, supra identificados, en el encabezado del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 27 de septiembre de 2010.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

____________ p.m.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.





ALEXA-08
Nº Juris: AP11-V-2009-000329
























Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el N° AP11-V-2009-000329, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO GOMEZ MICHELANGELI, contra MATEO PULIDO GONZALEZ, MARIA RAMONA MENDOZA DE PULIDO, ORLANDO ALBERTO PULIDO PAREDES, ROBERTO PULIDO MENDOZA, JUANA PAREDES DE PULIDO y ROSA ESTELA PULIDO DE PAREDES, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, 27 de septiembre de 2010
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
Nº Juris: AP11-V-2009-000329