En el día de hoy jueves veintitrés de septiembre del año dos mil diez (23/09/2010), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección; Avenida Río Caura, Residencias Parque Prado, Torre A, Piso 9, Apartamento 94-A, Urbanización Prados del Este, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.972; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designados ambos por este Juzgado, en virtud que fue facultado amplia y suficientemente para designar los auxiliares de justicia correspondientes, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano STEVEN ALEXANDER VAN RAMSHORST, sustanciado en el expediente N°AP31-M-2009-000969, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido en el apartamento señalado por la parte actora, se dieron los toques de ley a los cuales no atendió persona alguna. En este estado, nos informó la Conserje del edificio, que los habitantes del inmueble salieron temprano. Vista la información aportada por la conserje y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió a la parte demandada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia. Vencido el lapso concedido, sin que comparezca el demandado la parte ejecutante expuso: “Le solicitó al tribunal que difiera la ejecución de la medida y mantenga la comisión hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Igualmente, me reservo el derecho a señalar bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente Es todo.” Vista la solicitud el tribunal difiere la ejecución y acuerda, mantener el expediente en los archivos del tribunal, hasta que conste en el mismo una nueva solicitud por escrito de la parte ejecutante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.