En el día de hoy jueves veintitrés de septiembre del año dos mil diez (23/09/2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA; a la siguiente dirección; Sede Principal del Banco de Venezuela, ubicada en la Avenida Universidad, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.972; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano STEVEN ALEXANDER VAN RAMSHORST, sustanciado en el expediente N°AP31-M-2009-000969, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Oficina del Banco de Venezuela, el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº20.972, solicito tomo la palabra y expuso: “Con la finalidad de garantizar las resultas del embargo, le solicito al Tribunal Ejecutor difiera la practica en la Oficina del Banco de Venezuela y me fije una nueva oportunidad para el día de hoy 23/09/2010, en horas de la tarde, y se sirva trasladarse a una nueva dirección que señalaré en su oportunidad, para lo cual le juro la urgencia del caso y le solicito se habilite todo el tiempo necesario, a fin de que no quede ilusoria la pretensión. Es todo.” Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda diferir la ejecución en la institución bancaria donde nos encontramos constituidos y acuerda habilitar el tiempo necesario y fijar una nueva oportunidad para el día de hoy 23/09/2010 a la 01:00 p.m. Cúmplase. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el traslado a la dirección solicitada siendo las 09:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EL EJECUTANTE,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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