En el día de hoy, Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo once de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Alfredo Eduardo Yepes y Orlando Rafael Aponte, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.616 y 125.455, respectivamente, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: Calle Ature, Quinta Fénix, Urbanización El Marquez, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el ciudadano GREGORY RICARDO LARES RODRIGUEZ Y GHISLANE DEL VALLE OLIVO contra el ciudadano VICTOR MANUEL CAMPOS AGUILERA Y la empresa PERIPLO TRANSPORTE Y TRASLADO, C.A..- Una vez las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Nelly Alicia Yepez Padron, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 5.607.407, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser la Gerente General de la empresa Periplo Transporte y Traslado, C.A., y pide al Tribunal un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado a fin que se apersone en el inmueble y poder conversar en forma amistosa con el representante de la demandante y llegar a un arreglo.-Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, en su condición de Gerente general de la empresa codemandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, siendo las once y diez minutos de la mañana, con la anuencia de los apoderados actores acuerda el tiempo prudencial solicitado.-Acto seguido la notificada, ciudadana Nelly Alicia Yepez Padron, antes identificada, hace entrega en este acto copia fotostática simple del documento constitutivo y estatutario de la sociedad mercantil Periplo Transporte y Traslado, C.A., debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2009, bajo el No. 36, tomo 72-A Cto., en el cual se evidencia la cualidad acreditada por la prenombrada ciudadana.- El Tribunal, revisado como ha sido en forma minuciosa a fin que forme parte integrante de las presentes actuaciones constantes de cuatro folios útiles.-Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial de espera, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Transcurrido el tiempo prudencial solicitado por al representante de la empresa demandada en el presente proceso, y en virtud que no ha hecho acto de presencia profesional del derecho alguno, solicitamos al tribunal se sirva continuar con la presente medida hasta su culminación por lo que procedemos en este acto a señalar los siguientes bienes para ser embargados preventivamente: 1) un camión, marca: ford, año 2009, color: beige, clase: camión, tipo: chasis, uso: carga, serial de chasis: 9ª44381, serial de carrocería: 8YTV2 UHG898A44381, Placa: A23AG4F, servicio privado, estimando en este acto el perito avaluador un valor prudencial aproximado de: cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 50.000,00); 2) un vehiculo, marca: ford, serial de carrocería: 8YTV2UHG978A32091, placas: 28G-MBH, serial del motor: 30235985, modelo: carga, año 2007, color beige, clase camión, tipo: furgon, uso: carga, capacidad de carga: 4650 kgs., estimándole un valor prudencial aproximado al mismo el perito avaluador de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 45.000,00).-Es todo.—Acto seguido el perito avaluador, expone: Estimo un valor prudencial aproximado global a todos los bienes señalado por el apoderado actor en la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares fuertes (Bs. F. 95.000,00).-Es todo.—Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: solicitamos al Tribunal se sirva declarar embargados los bienes señalados previamente y los deje bajo la guarda y custodia de la representante de la empresa, ciudadana Nelly Alicia Yepez Padron, antes identificada, en su condición de Gerente General de la empresa demandada, reservándonos el derecho de seguir señalando bienes de la demandada en otra oportunidad.-Es todo.—Siendo la una y quince minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Nieves Marian Zambrano Alfonso, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.015, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la representante de la empresa antes notificada, encontrarse asistida en este acto por la antes identificada abogada.-Es todo.-Acto seguido, la notificada, ciudadana Nelly Alicia Yepez Padron, antes identificada, en su condición de Gerente General de la empresa Periplo Transporte y Traslado, C.A., asistida en este acto, expone: Ratifico en este acto la solicitud efectuada por los apoderados de ejercer las funciones de guardadora y custodia de los bienes señalados en este acto.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la realizada por el perito avaluador, el señalamiento efectuado por la representante de la empresa, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes señalados hasta cubrir la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 95.000,00) y los deja bajo la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado, y los deja bajo la guarda y custodia de la representante de la demandad, ciudadana Nelly Alicia Yepez Padron, antes identificada, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil Periplo Transporte y Traslado, C.A., hasta tanto el comitente decida lo conducente, jurando en este acto ejercer el cargo de custodia y guardadora de los bienes.-Es todo.-El Tribunal, procede en este acto a fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las dos y quince minutos de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LOS APODERADOS ACTORES



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA LA NOTIFICADA Y ABOGADO ASISTENTE
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2815