En el día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo Nueve de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderada judicial de la parte actora, abogado Alfredo Jesús Velásquez Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.832, los auxiliares de justicia, ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.561.861, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: una parcela de terreno identificada con el Nº 369, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue HECTOR LUIS VELASQUEZ CHAVEZ contra la sociedad mercantil ANYANI CORPORACION, C.A.- Una vez las puertas del inmueble señalado en el mandamiento de ejecución el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con el Nº 369, ubicada en la Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Acta de remate donde consta la adjudicación de dicho inmueble a la demandada en el presente proceso y debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2010, bajo el Nº 2010-794, Folio real 1, el cual corre inserto a la presente comisión bajo los folios diez (10) al veinticuatro (24) ambos inclusive.-Seguidamente, el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, el señalamiento por el realizado, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGO EJECUTIVAMENTE la parcela de terreno y las bienhechurias existentes, situada en la Urbanización Los Caobos, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que esta identificada con el Nº 369. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (447,46 MTS2) y se encuentra alinderada así: NORTE: Con servidumbre en una recta con dirección noreste, en el punto L-3, del plano hasta llegar al punto L-1 en una longitud de doce metros con setenta centímetros (12,70 mts) desde el punto L-1, en dirección sureste hasta el punto L-19 y luego al punto L-18 en longitudes de cinco metros con treinta centímetros (5,30 mts) y siete metros con dieciséis centímetros (7,16 mts) respectivamente, con el lindero sur del Edificio Girondelle; ESTE: Con la avenida las palmas en una línea recta con dirección suroeste, partiendo del punto L-18 del plano hasta llegar al punto L-16 en una longitud de dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 mts); SUR: Con la avenida libertador, formando una poligonal cuyo origen es el punto L-16 señalado en el plano, desde este punto hasta el punto L-11 en una línea curva de seis metros con cincuenta y un centímetros (6,51 mts) desde el punto hasta el punto L-10 en una línea recta de cinco metros con treinta y cuatro centímetros (5,34 mts) y finalmente desde este punto L-9 hasta el punto L-5 en una línea curva de dos metros con dos centímetros (2,02 mts); y, OESTE: Con la avenida Buenos Airea en una línea recta con longitud de cuatro metros con sesenta y siete metros (4,67 mts) que une a los puntos L-5 con L-4 y desde este ultimo punto L-4 con longitud de trece metros con setenta y un centímetros (13,71 mts) hasta llegar al punto L-3 que es el origen de la poligonal descrita; y le pertenece a la demandada, sociedad mercantil ANYANI CORPORACION, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de dos mil diez (2010), bajo el Nº 2010.794, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 215.1.1.13.3309, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010; y le pertenece a la demandada, sociedad mercantil ANYANI CORPORACION, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de agosto de 2010, bajo el Nº 2010-794, folio real 1,; y, lo deja bajo la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto la General de Depósitos, S.A., representada en este acto por su mandante, ciudadano Benito Reyes, antes identificado. En este estado el perito avaluador, expone: estimo un valor prudencial aproximado al inmueble objeto de la presente medida en la cantidad de Tres Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Setenta y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. F. 3.796.072,95).- Es todo.-El Tribunal, procede en este acto a fijar a las puertas del inmueble un cartel de notificación y cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR



EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA
ABG. JOSEFA MANTILLA
EXP. 10-2817