087-10
En el día de hoy, Catorce (14) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 04:35 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del accionante, ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.291.057, del Abogado Asistente, PEDRO AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.098, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Oficina signada con el N°10-MA, ubicada en la Mezzanina 2, del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, situado en la Avenida La Estancia, Municipio Chacao, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, contra CARENERO YACHT CLUB, A.C. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MIRTHA VERÓNICA DÍAZ CESTARI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.566.370, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria del Gerente y de la Junta Directiva de CARENERO YACHT CLUB, A.C. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…a los fines de que EJECUTE la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en fecha 30.08.2010, y en consecuencia notifique a la Junta Directiva de la Sociedad Civil “CARENERO YACHT CLUB”, el mandato constitucional contenido en la sentencia de fecha 30.08.2010 de restablecer en su cargo de Secretario al ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, y tenerlo como socio del Club, con todos los derechos que le son inherentes. Y advertirles que conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República y particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad…” Acto seguido la notificada, MIRTHA DÍAZ, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que el Gerente no se encuentra porque está de permiso y los miembros de la Junta Directiva no se encuentran presentes y que no puedo llamar a ninguno de ellos ya que deberían reunirse en el día de hoy y fue suspendida la Asamblea, es todo.” En este estado, el accionante, ANTELMO DE CAIRES, debidamente asistido por el Abogado Asistente, PEDRO AQUINO, antes identificados, expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial y me permita realizar llamadas a algunos de los miembros de la Junta Directiva del Club, a fin de que realicen acto de presencia, con el objeto de que sean notificados de la presente medida, en virtud de la negativa y la falta de colaboración de la notificada e igualmente de ser posible solicito a la ciudadana Juez que de efectuar dichas llamadas se sirva explicar la misión del Tribunal en este acto, es todo” Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Se deja expresa constancia que se efectuaron llamadas telefónicas del teléfono móvil celular del Abogado Asistente a los siguientes ciudadanos, miembros de la Junta Directiva: Roberto Cabucci, quien manifestó ser Vicepresidente de la Junta Directiva del Club y dijo estar de viaje en los Estados Unidos; en segundo lugar se comunicaron telefónicamente con el ciudadano, Jorge Laguna, quien manifestó ser Tesorero, y que se encontraba cerca de la oficina y trataría de realizar acto de presencia. Así mismo, se comunicaron con el ciudadano, JHONNY SAADE, quien manifestó ser Vocal Principal e hizo del conocimiento del Abogado Asistente que haría acto de presencia a la brevedad posible en este acto. Se comunicaron telefónicamente con el ciudadano, PANFILO DE CHELLIS, quien manifestó ser miembro de la Junta Directiva y que se encontraba en San Antonio de los Altos, Estado Miranda y que por razones de distancia se le imposibilitaba hacer acto de presencia en este momento y que no tenía ningún problema con acatar la decisión y que en vista de que no se encontraba ningún miembro presente que se notificara a la Secretaria. Se comunicaron telefónicamente con el ciudadano MARCOS MOCHELLA, y el mismo manifestó que se encontraba fuera del país. Por último la notificada, MIRTHA DÍAZ, se comunicó telefónicamente con el Apoderado Judicial de la parte presuntamente agraviante, CLAUDIO SCATTON, quien luego de entablar conversaciones con el Abogado Asistente del Accionante, le solicitó vía telefónica un lapso de tres (03) días para exhibir el libro de actas y todas y cada una de las actas que se han realizado en el presente año. Acto seguido el accionante, ANTELMO DE CAIRES, debidamente asistido por el Abogado, PEDRO AQUINO, expone:” Manifiesto mi conformidad con otorgarle a la accionada el lapso de tres (03) días para los fines antes descritos y solicito al Tribunal mantenga la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. Por último, solicito a la notificada le informe al Gerente de Operaciones, ciudadano ALFREDO ALCANTARA, de la presente medida, a fin de evitar cualquier obstrucción en la entrada al club y se me respeten todos y cada uno de mis derechos y garantías como socio y Secretario de la Junta Directiva, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos en el estado en que se encuentra. En este estado el Tribunal se deja expresa constancia que la ciudadana Juez, hizo entrega a la notificada de un juego de copias certificadas del fallo emanadas del Tribunal comitente e impuso a la misma de la obligación en que se encuentra de notificar de la presente medida a todos los miembros de la Junta Directiva. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:50 de la tarde, se deja expresa constancia que hasta la presente hora no ha realizado acto de presencia persona alguna que pertenezca a la Junta Directiva del Club. Siendo las 05:55 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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