087-10
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 07:20 de la noche, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Titular, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía del accionante, ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.291.057, del Abogado Asistente, PEDRO AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.098, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Oficina signada con el N°10-MA, ubicada en la Mezzanina 2, del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, situado en la Avenida La Estancia, Municipio Chacao, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, contra CARENERO YACHT CLUB, A.C. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, JONNY SAADE TADRONS, JORGE LUIS LAGUNA CÁRDENAS, SAMUEL CARVALHO CALDEIRA, PANFILO DE CHELLIS CICCONE, LUIS ANTONIO COLMENERO URQUIJO, ROBERTO GERARDO TROTTA SUAREZ y MARCO TULIO MOSCHELLA ARTALE, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s V-6.427.689, 9.878.656, 13.135.590, 13.136.325, 5.305.963, 6.504.746 Y 6.818.989, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaren ser Vocal Principal, Tesorero, Vocal Principal, Vocal Principal, Vocal Suplente, Presidente y Vocal Principal, respectivamente. Igualmente se encuentra presente el Abogado, CLAUDIO SCATTON COMUNIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.29.153, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Apoderado Judicial de la parte agraviante. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: “…a los fines de que EJECUTE la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en fecha 30.08.2010, y en consecuencia notifique a la Junta Directiva de la Sociedad Civil “CARENERO YACHT CLUB”, el mandato constitucional contenido en la sentencia de fecha 30.08.2010 de restablecer en su cargo de Secretario al ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, y tenerlo como socio del Club, con todos los derechos que le son inherentes. Y advertirles que conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República y particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad…” En este estado los miembros de la Junta Directiva de la Sociedad Civil CARENERO YACHT CLUB, ciudadanos, JONNY SAADE TADRONS, JORGE LUIS LAGUNA CÁRDENAS, SAMUEL CARVALHO CALDEIRA, PANFILO DE CHELLIS CICCONE, LUIS ANTONIO COLMENERO URQUIJO, ROBERTO GERARDO TROTTA SUAREZ y MARCO TULIO MOSCHELLA ARTALE, debidamente asistidos por el Abogado, CLAUDIO SCATTON COMUNIAN, antes identificados, exponen: “Hacemos del conocimiento del Tribunal que el día de hoy se celebró Reunión Ordinaria de la Junta Directiva de CARENERO YACHT CLUB, siendo las 07:15 de la noche, en la cual se levantó y suscribió el Acta signada con el N°2010-27, como único punto a tratar el Cumplimiento Voluntario de la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decidiéndose dicho punto como aprobado, se acordó el cierre del Procedimiento de Investigación que se le sigue al ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, según auto de apertura de fecha 23 de febrero de 2010 y que se tramita en el Expediente Disciplinario N°0002-2010, y en consecuencia, queda sin efecto la suspensión provisional que acordó la Junta Directiva en contra del mencionado ciudadano en reunión de fecha 01 de Septiembre de 2010; por todo lo antes expuesto dejamos expresa constancia que acatamos la decisión dictada por el Tribunal de la Causa y daremos cabal cumplimiento a la misma. Por último, consignamos copia del Acta antes mencionada, es todo.” Acto seguido el accionante, ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, debidamente asistido por el Abogado, PEDRO AQUINO, expone: “ Dejo expresa constancia que los miembros de la Junta Directiva me autorizaron, a los fines de que pueda hacer revisión de los libros de actas y que se me prestará la colaboración necesaria para fotocopiar las actas que requiera, es todo.” Este Juzgado vista la exposición tanto de los miembros de la Junta Directiva de CARENERO YACHT CLUB, como de su Apoderado Judicial, ordena en primer lugar agregar a los autos la copia simple del Acta antes identificada, a los fines legales consiguientes. En segundo lugar, ordena librar oficio a la Fiscalía General de la República, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, a fin de remitirle anexo copia simple de la comisión íntegra, a fin de que tengan conocimiento de la misma y dejar sin efecto la solicitud de designación del fiscal que fue requerido mediante oficio N°.204-10 de fecha 20-09-10 y por último, cumplida como ha sido la misión encomendada, se ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 08:25 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACCIONANTE
EL ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
JONNY SAADE
JORGE LAGUNA
SAMUEL CARVALHO
PANFILO DE CHELLIS
LUIS COLMENERO
ROBERTO TROTTA
MARCO MOSCHELLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.
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