088-10
En el día de hoy, Veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 09:20 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, Abogado JESÚS BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.25.402, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y ALÍ PELAEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.774.760, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N°18-5, ubicado en la Calle Oeste 18, entre Quinta Crespo y Puente Casacoima, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MEMOVI, S.R.L, contra JOSÉ LUIS DA SILVA y JOSÉ LUIS PITA. Presentes unas personas que dijeron ser y llamarse, JOSÉ LUIS DA SILVA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS PITA PITA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°V-5.615.442 y 10.542.351, respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser los demandados en el presente juicio, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial para comunicarnos con nuestros abogados, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad; en consecuencia apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. En este estado los demandados, JOSÉ LUIS DA SILVA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS PITA PITA, antes identificados, expone: “Solicitamos al Tribunal nos autorice a retirar y trasladar nuestros bienes muebles y mercancías por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el N°18-4, ubicado en la Calle Oeste 18, entre Quinta Crespo y Puente Casacoima, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a los demandados a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 10:35 de la mañana, se hizo presente el Abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°7.306, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Abogado Asistente de los demandados. Siendo las 10:45 de la mañana, se hizo presente la Abogada, MARÍA ADELAIDA GUILLEN DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°63.892, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada Asistente de los demandados. En este estado los demandados, JOSÉ LUIS DA SILVA GONZÁLEZ y JOSÉ LUIS PITA PITA, debidamente asistidos por los Abogados, MARÍA ADELAIDA GUILLÉN DE TORRES y FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, antes identificados, exponen: “La parte ejecutada deja expresa constancia de que el Tribunal Ejecutor actuante ha procedido en forma idónea y con mucha amabilidad, lo cual reconocemos como un mérito a quién lo preside y demás funcionarios subalternos que le apoyan en este acto, es todo.” Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien: Inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N°18-5, ubicado en la Calle Oeste 18, entre Quinta Crespo y Puente Casacoima, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JESÚS BRACHO. Siendo las 06:30 de la tarde, el Apoderado Actor, JESÚS BRACHO, expone: “Por cuanto los demandados han procedido al retiro total de sus bienes muebles y mercancías, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores y en virtud de que el local objeto de la presente medida se comunica o colida con el local signado con el N°18-4, procederé a levantar una pared divisoria, con personal de mi confianza contratado a tal fin, es todo” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06 :35 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LOS DEMANDADOS

LOS ABOGADOS ASISTENTES


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.