REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada DIANNA ESTELA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Local Nº 13, ubicado en el Centro Comercial Los Samanes, Nivel Plaza, Segunda Etapa de la Urbanización Los Samanes, situado entre la Calle Doce (12) y Avenida Uno (1), Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda”, y embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 34.815,02) que comprende el doble de la suma condenada al pago o sea la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 30.946,68), mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.868,34), en caso de que la medida decretada recayere sobre sumas líquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre el monto de lo condenado al pago o sea la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.473,34) mas las costas de ejecución calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.868,34). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue INVERSIONES CAMPESE C.A., contra la sociedad mercantil JHONNY & GILBERTO HAIR STYLE C.A., expediente de la causa Nº AP31-V-2009-003617. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano GILBERTO NELL RIVAS FREITES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.290.655, quien dijo ser Gerente Administrativo de la compañía JHONNY & GILBERTO HAIR STYLE C.A., parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano GILBERTO NELL RIVAS FREITES, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la sociedad mercantil INVERSIONES CAMPESE C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada DIANNA ESTELA PÉREZ, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada DIANNA ESTELA PÉREZ, ya identificada, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, mantenga la presente comisión en su archivo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en el archivo, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,
EL NOTIFICADO,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 10-2939
Exp. Causa AP31-V-2009-003617
CHB/EG/.