REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los fines de continuar con la práctica de la medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 3.870.450,00), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 1.720.200,00), más las costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 430.050,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. F. 2.150,250,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio), sigue INVERSIONES ASSET OWNER I C.A., contra CONSTRUCTORA ROCAL C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº AH15-X-2010-000046. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banco de Venezuela, Agencia Principal, situada en la Avenida Universidad, Esquina de Sociedad, Edificio sede del Banco de Venezuela, Municipio Libertador del Distrito Capital, señalada por la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano JOSEMAR AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 9.483.591, Gerente de Servicio del Banco de Venezuela, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, ya identificado, señala para ser embargada preventivamente la cuenta corriente Nº 01020441110000027562, del Banco de Venezuela, a nombre de CONSTRUCTORA ROCAL C.A. En este estado, el Tribunal, interroga al ciudadano JOSEMAR AZUAJE, ya identificado, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma posee saldo suficiente para cubrir el monto del embargo preventivo decretado. En este estado, el ciudadano JOSEMAR AZUAJE, ya identificado, expone: “Informo al Tribunal, que la referida cuenta corriente Nº 01020441110000027562, pertenece a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROCAL C.A., y presenta un saldo de TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 307.698,22), es todo”. En este estado, el Tribunal, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga preventivamente, la referida cuenta corriente, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 307.698,22), declarando su desposesión jurídica y los coloca en posesión del ciudadano JOSEMAR AZUAJE, Gerente de Servicios del Banco de Venezuela, quien cumpliendo con todas las formalidades de la Ley de Depósitos Judiciales, en nombre de esta entidad bancaria, fungirá como depositaria judicial de la cantidad de dinero aquí embargada. En este estado, el abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, ya identificado, expone: “Por cuanto el monto del embargo preventivo aquí practicado no cubre el monto del embargo decretado por el Tribunal de la causa, solicito a este Juzgado Ejecutor, se sirva mantener la presente comisión en su archivo, hasta ubicar bienes de la parte demandada, es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, acuerda mantener la presente comisión en el Archivo, asimismo, ordena el regreso a la sede de este Tribunal, y el cierre de la presente acta, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

EL APODERADO ACTOR,


EL NOTIFICADO
Y DEPOSITARIA JUDICIAL,



EL SECRETARIO,




Exp. Ejecutor 10-2936
Exp. Causa AH15-X-2010-000046
CHB/EG/.