REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ARGENIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 149.812.,80), que comprende el doble de la suma condenada al pago en la sentencia dictada en el presente juicio y su aclaratoria o sea la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.136,00) mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.540,80), con la advertencia que si recae sobre cantidades líquidas el embargo será hasta por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.136,00), más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.540,80), sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con la nomenclatura PB raya cero siete (PB-07), situado en la Planta Baja (PB) del Edificio RESIDENCIAS PARQUE CINCO del sector Parque Residencial Juan Pablo II, parcela VCM-6, ubicado en la ciudad de Caracas, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia Antimano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho Apartamento tiene una superficie de aproximadamente Ciento Treinta Metros Cuadrado (130,00 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación horizontal.- SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Apartamento PB-06 y OESTE: Apartamento PB-08; además le corresponde en propiedad el uso exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento doble, uno detrás del otro, distinguido con los números 28 y 29, ubicados en el nivel E-1 del Edificio y un (1) maletero distinguido con el Nº 10, ubicado en el nivel E-1. el cual le pertenece a la parte demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 15-07-1991, bajo el Nº 23, Tomo 9, Protocolo 1º”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue MULTI RENTA ROMI C.A., contra DAVID VARGAS VILLAFUERTE. Expediente de la causa Nº 3223. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial a la firma DEFICA C.A., en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.028, y como perito avaluador, al ciudadano JOSÉ DANILO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº 6.869.366, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, en virtud de estar facultado este Tribunal para tales designaciones. Una vez constituidos en el lugar indicado, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble objeto de la presente medida, en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), es todo”. En este estado, el Tribunal procede a embargar ejecutivamente los derechos de propiedad que pudiera tener el ciudadano DAVID VARGAS VILLAFUERTE, en el referido inmueble, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 149.812.,80), que comprende el doble de la suma condenada al pago en la sentencia dictada en el presente juicio y su aclaratoria o sea la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.136,00), cantidad ésta decretada por el Tribunal de la causa, declarando su desposesión jurídica, lo pone en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial designada, ciudadano RAFAEL BENÍTEZ, ya identificado, quien lo recibe en este acto, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, y a cumplir con todas las disposiciones de la Ley Sobre Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal, ordena fijar a las puertas del inmueble cartel dirigido a la parte ejecutada y demás terceros interesados indicando la actuación de este Juzgado comisionado, y participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital (antes Distrito Federal). Se deja constancia que fue entregado en este acto, al abogado ARGENIS CASTILLO MASS, ya identificado, Oficio Nº 10-193, a los fines de que se sirva presentarlo por ante dicho Registro, y en el cual se le participa la medida aquí practicada. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA,


EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,


Exp. Ejecutor 10-2937
Exp. Causa 3223 CHB/EG/.