REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En horas de despacho del día de hoy veinticuatro (24) de septiembre de 2010, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: En fecha 09 de agosto de 2010, se recibió el presente expediente del Juzgado Distribuidor de Turno, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Antonio Miraglia Medugno, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha once (11) de agosto de 2010, bajo el Nº 10058, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman él mismo se puede apreciar que la sociedad mercantil Bar Restaurant El Que Bien, interviene como Terceros Interesados y por cuanto en esta Alzada se tramito la causa principal en la cual la sociedad mercantil Bar Restaurant El Que Bien, actuó como parte actora sustanciado bajo el Nº 9161, de la nomenclatura interna de este Juzgado dictándose sentencia definitiva en fecha 17 de enero de 2006; En virtud que ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se anexa copia simple de la referida sentencia y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Inhibido,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richard Domingo Mata
Exp. 10058