REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-S-2009-006924
SOLICITANTES: MIREN CARMEN PALOP BELOQUI.
SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL.
Se inició el presente expediente con motivo de la solicitud introducida el 03 de noviembre de 2009, por la ciudadana MIREN CARMEN PALOP BELOQUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.001.468, asistida por la abogada GRACIELA GALLO DE HUDDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.569, quien informó que la presente solicitud está relacionada con la opción de compra-venta, suscrita entre la solicitante y la ciudadana AÍDA JOSEFINA BENÍTEZ DE DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.228.074, autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 2009, la cual quedó inscrita bajo el N° 35, Tomo 89, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; solicitando al Tribunal que se trasladara y constituyera en el Avenida Guaicaipuro, Conjunto Residencial La República, Edificio Bolivia, piso 11, apartamento N° 101, Urbanización El Llanito, Municipio Sucre, Estado Miranda; a los fines de notificar a la ciudadana AÍDA JOSEFINA BENÍTEZ, antes identificada, el contenido de la presente solicitud.
Se le dio entrada a la solicitud el día 05 de noviembre de 2009, fijándose oportunidad para el 11 de noviembre de 2009, a las 9:30 a.m., advirtiendo a la parte solicitante que debía comparecer ante este Despacho antes de la hora fijada, para que trasladase a los funcionarios judiciales al lugar donde se realizaría la notificación. Sin embargo, llegada la hora del día fijado, se dejó constancia mediante acta, que la solicitante no se presentó en la sede del Tribunal para el traslado requerido. Se constata que posteriormente no ha habido actuación alguna en dicho expediente. Así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introdujo la solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, este Juzgado presume que ya la solicitante no está interesada en su evacuación, debido al tiempo transcurrido desde que se introdujo la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, quien no compareció nuevamente a solicitar otra oportunidad para el traslado, luego del 03 de noviembre de 2009. En consecuencia, se ordena darla por terminada y archivarla.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JUAN CARLOS CARVAJAL
En esta misma fecha (20-09-2010), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
JUAN CARLOS CARVAJAL
ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO N° AP31-S-2009-006924.
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