REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001847
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA: RÓMULO ENRIQUE ALCALÁ ANDRADE
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Vista la diligencia anterior, suscrita por el abogado JOSÉ DAZA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.273, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, mediante la cual manifiesta desistir del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente; al respecto este Tribunal observa que dicho apoderado está facultado para desistir, según consta de poder otorgado en fecha 07 de julio de 2009, ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidos las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto, se ordena su devolución, previa su certificación en autos por Secretaría, a tenor de lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de éstos en el expediente. Se insta al apoderado judicial de la parte actora a consignar los fotostatos simples para su certificación, para proceder al desglose. Se ordena la corrección de la foliatura.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL R.
En la misma fecha (20.09.2010), siendo las (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL R.
ZMRZ/JCC/Francis.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-001847.
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