REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Revisadas las actuaciones que anteceden se observa que la solicitud que la contiene fue admitida mediante auto dictado el 18 de septiembre de 2009, presentada a los fines de que el Tribunal declarara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EXPEDITO PALACIOS RALDIRES, a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO PALACIOS RIVERO, MILAGROS JACQUELINE PALACIOS RIVERO y EXPEDITO ANTONIO PALACIOS RIVERO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.205.650, V-11.409.633 y V-6.025.706, respectivamente. En dicho auto se le instó a los solicitantes a indicar cuál es el estado actual de la esposa del de cujus, ciudadana LUISA AURA RIVERO de PALACIOS y a consignar el documento que acredite el estado que manifiesten tiene la referida ciudadana, a los fines de establecer el lazo que de los documentos se desprenda. Igualmente se les instó a consignar copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS JACQUELINE PALACIOS RIVERO, por encontrarse la consignada en autos deteriorada. No obstante ello, el Tribunal fijó el día lunes 28 de septiembre de 2009, para la evacuación de los testimoniales a que se contrae la presente solicitud.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido desde que fue introducida la solicitud sin que los solicitantes hayan cumplido con lo solicitado en el auto que admitió la solicitud, y tampoco comparecieron el día y hora fijados para que tuviese lugar la declaración de los testigos; es evidente que no tienen interés en que sea practicada la evacuación de los mismos, para luego el Tribunal emitir la decisión correspondiente. Por tales razones se declara TERMINADA la presente solicitud y se ordena su cierre en el sistema juris 2000 y su archivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En la misma fecha de hoy, se deja constancia de habérsele cumplido con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.






ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp : AP31-S-2009-004971