REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

Revisadas las actuaciones anteriores, se observa que mediante auto dictado el 1° de julio de 2010, se declaró que en relación a la medida de embargo solicitada en el libelo de demanda, una vez que constasen en el presente Cuaderno de Medidas los documentos que la parte interesada considerase fundamentales a su pretensión cautelar, este Tribunal procedería a analizarlos para determinar la procedencia o no de su decreto.
En fecha 13 de agosto de 2010, se dejó constancia mediante nota de Secretaría, de haberse agregado al presente Cuaderno, las copias certificadas consignadas por la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, donde manifestó consignar dichas copias a los fines de que fuera aperturado el Cuaderno de Medidas. Al respecto se observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.
A tales efectos el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar los siguientes documentos:
- Copia certificada del libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por GMCA DE VENEZUELA, contra el ciudadano ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS, y su auto de admisión dictado por este Tribunal el 13 de agosto de 2010, en el expediente N° AP31-V-2010-002324 .
- Copia certificada de poder otorgado por la sociedad mercantil GMCA DE VENEZUELA, C.A., a los abogados RAFAEL COELLO RAMOS y JENNIFER ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857 y 120.721, respectivamente, Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 57, Tomo 58.
- Copia certificada de contrato mediante el cual MAQUINAS 2000, C.A., vende a plazos, con reserva de dominio al ciudadano ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.895.141, sobre un vehiculo MARCA: Chevrolet; MODELO: Vitara; AÑO: 2007; PLACA: BBR-13J, TIPO: Sportwagon; COLOR: Plata celestial metalizado; USO: Particular. En el mismo consta que ambas partes declararon que el saldo del precio sería financiado por la demandante GMCA DE VENEZUELA, C.A., de conformidad con el sistema de financiamiento (Plan Menor) previsto en el documento de condiciones generales mencionado en el contrato de reserva de dominio.
- Copia certificada de tabla de amortización para el contrato de venta con reserva de dominio a nombre de ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS, de fecha 9-11-2006, con un monto financiado de (Bs. 35.998.200,00).
- Copia certificada de Contrato de Préstamo, denominado PLAN CUOTAS VARIABLES, celebrado entre ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS y GMCA DE VENEZUELA, C.A, de la que se desprende que el demandado usaría el monto prestado para pagar a MAQUINAS 2000, C.A., el vehículo antes identificado, autenticado ante la Notaría Pública Décimotercera del Municipio Libertador, en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el N° 5763.
- Copia certificada de tabla de amortización realizada por GMAC DE VENEZUELA, C.A., al ciudadano ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS, en razón del monto financiado.
- Copia certificada de recibo de pago con subrogación, donde consta que GMCA DE VENEZUELA, C.A., paga a MÁQUINAS 2000, C.A., la cantidad de (Bs. 35.998.20), por cuenta del ciudadano ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS.
- Solicitud de autorización de cargo en cuenta bancaria, realizada por el demandante a GMCA, DE VENEZUELA, C.A.
Se evidencia que en el libelo, el apoderado judicial de la parte actora, abogado RAFAEL COELLO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.857, manifestó que el ciudadano ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS, adquirió un vehiculo MARCA: Chevrolet; MODELO: Vitara; AÑO: 2007; PLACA: BBR-13J, TIPO: Sportwagon; COLOR: Plata celestial metalizado; USO: Particular, mediante compra con reserva de dominio celebrada con MAQUINAS 2000, C.A., por la cantidad de (Bs. 51.426,00). Que el saldo deudor por la adquisición del referido vehiculo fue de (Bs. 35.998,20). Que MAQUINAS 2000, C.A., y el demandado, acordaron que dicho saldo deudor sería financiado por GMCA DE VENEZUELA, C.A., subrogándose GMCA DE VENEZUELA en los derechos, acciones y garantías del contrato de reserva de dominio antes indicado. Que para el otorgamiento del referido préstamo GMCA DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano ESPINET EUMENIDES DE JESÚS, celebraron un contrato de préstamo automotriz, por la cantidad de (BS. 5.998,20), para ser pagado en (48) meses, mediante (48) cuotas. Que el demandante adeuda desde la cuota N° 33 al 48. Y que han sido agotados los medios extrajudiciales para obtener el pago de lo adeudado; por lo cual demanda en nombre de su representada al referido ciudadano. Solicita se decrete medida de secuestro sobre el vehiculo antes identificado, de conformidad a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto el Tribunal observa que de los recaudos consignados por la representación judicial de la parte actora se desprende la existencia de una relación contractual entre GMCA DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano ESPINET EUMENIDES DEL JESÚS, en razón del contrato de préstamo automotriz, entre ellos celebrado, por la cantidad de (BS. 5.998,20). Más no fueron aportadas pruebas que hagan presumir al Tribunal que existe peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho alegado por la parte actora; para la procedencia de la medida solicitada. En consecuencia, se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado RAFAEL COELLO RAMOS, identificado ut supra; y así de decide.
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.
En esta misma fecha siendo las 10:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARI ACCIDENTAL,

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JUAN CARLOS CARVAJAL RUÍZ.








ZMRZ/JCCR/nataly.
Exp: AN31-X-2010-000073.